Ley de plazos justos
La Ley de plazos justos busca impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas para que estas reciban sus pagos en plazo máximo reglamentado por ley
La Ley 2024 de 2020 o ley de pago en plazos justos, busca proteger e impulsar a las pequeñas y medianas empresasa través de la regulación de plazos razonables de pago, encaminados a garantizar el flujo de caja de las micro, pequeñas y medianas empresas y en consecuencia su sostenibilidad financiera y competitividad.
De acuerdo con lo regulado por esta norma, el pago de las facturas se realizará en los siguientes términos:
- A partir del 1ero de enero 2021: 60 días calendario
- A partir del 1ero de enero 2022: máximo 45 días calendario.
Estos términos serán aplicables a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles y solo serán exceptuados los siguientes pagos:
- Los pagos derivados de operaciones mercantiles entre grandes empresas, ya que estos si tienen garantizado su flujo de caja y operatividad.
- Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, es decir, personas naturales o jurídicas que adquieran un producto que no esté relacionado con su actividad económica.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
- Las operaciones mercantiles realizadas en el marco del sistema general de seguridad social en salud. Para estas, la ley definió un plazo máximo de 60 días a partir de 2023.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
De esta medida surge un gran interrogante ¿Qué ocurrirá en el caso del incumplimiento de los plazos de pago? de acuerdo con los artículos 5° y 6° hay dos mecanismos que van a garantizar la materialización de la ley; en primer lugar, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades entran a hacer una vigilancia de estas obligaciones y en los casos en los que una empresa sienta vulnerada la obligación de recibir su pago en el periodo establecido, podrá denunciar ante estas la conducta de vulneración o competencia desleal dando paso así a sanciones administrativas.
En segundo lugar, las empresas podrán acudir ante la vía judicial para reclamar sus derechos a través de un proceso ejecutivo, para ello, el demandante deberá anexar a la demanda ejecutiva el respectivo contrato y la liquidación de la indemnización, que será entendido como un título ejecutivo en los términos del artículo 422 de la Ley 1564 de 2012. La indemnización contemplada por esta norma es un elemento innovador ya que el acreedor podrá cobrar al deudor todos los gastos en los que se incurrió con ocasión al incumplimiento de pago.
Si bien esta Ley tiene objetivos benevolentes, podríamos interpretar a grandes rasgos que restringe el libre ejercicio de la actividad económica de las empresas y su autonomía en pactar libremente los plazos de pago, la norma es clara en determinar que cualquier disposición que aumente, modifique o contraríe los plazos definidos en la ley se entenderá como inexistente.
Por otra parte, esta ley dictó la creación de un mecanismo de reconocimiento para las empresas que cumplan los plazos establecidos por la misma, que a la fecha se implementó en la modalidad de Ranking publicado mediante resolución por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Viceministerio de Desarrollo Empresarial; este Ranking se basó en los principios de confianza, prestigio y solidez. Para el año 2021 este Ranking fue liderado por Industrias Dimar S.A.S. microempresa dedicada a la elaboración de productos lácteos en Valledupar, cuyo promedio de pagos fue de 0,00000 días.
Se espera que con esta ley mejoren las relaciones comerciales con los actores que dinamizan el mercado, y por ende se dé un crecimiento económico en el país con mejores garantías para todos. Desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S apoyamos todas las iniciativas encaminadas a mejorar el tejido económico de nuestro país, y en esta vemos una oportunidad de acompañarlos en todos los asuntos relacionados a la implementación y estandarización de este tipo de procesos en su empresa. No duden en contactarnos para que juntos impulsemos el crecimiento económico del país.
María José Ahumada Arrieta
Abogada Jurídica A&C