Injuria y calumnia: Definición y diferencias
¿Ha sido víctima de las mentiras o los comentarios malintencionados de alguien? Aprenda cómo los define la ley y qué puede hacer al respecto.
Día a día se presentan muchas personas que dicen ser víctimas de comentarios malintencionados o mentiras que terminan por perjudicarlos laboral y personalmente, ¿qué opciones legales tienen?
El código penal ampara a estas víctimas con las figuras de la injuria y la calumnia, dos argumentos que pueden llegar a ser confundidos pero que deben entenderse de manera independiente, tal como explicamos a continuación:
Injuria
Este término es interpretado por el código penal para los casos en los que existe una imputación deshonrosa de una persona a otra. En este sentido todos los colombianos (también) somos cobijados por el derecho a la honra establecido por Constitución Nacional.
Para considerar que una ofensa es un delito, la imputación o el comentario realizado, debe incluir un hecho deshonroso. En la injuria la persona que comete la falta es consciente de que puede hacer daño con lo que ha afirmado del otro (es decir existe dolo) o que puede estar afectando su honra.
¿Ha visto afectada su salud, su trabajo o su relación a causa de alguna injuria que se le ha hecho? El Estado colombiano tiene las herramientas para actuar frente a esta situación si tiene las pruebas y se apoya en la asesoría legal adecuada.
Tenga en cuenta que en algunos casos específicos en los que es común que se trate de entornos laborales, hay otras herramientas previas y marcos legales que se deben agitar antes de realizar una denuncia de este tipo.
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Calumnia
Este delito se presenta cuando una persona hace afirmaciones falsas de otra, y cuando el hecho que le señala es punible; por ejemplo que manifieste que ha participado en un robo u otra actividad ilícita.
La calumnia es un acto consciente en el que se sabe que el delito que se le imputa a un tercero es mentira y aun así lo afirma voluntaria y abiertamente. ¿Lo han demandado con mentiras? Las falsas denuncias son hechos que pueden ser examinados y encajar en este término.
No siempre este tipo de delitos se presentan por un comentario u otro hecho directo, o evidente, pero para ello las leyes establecen figuras específicas como: Injuria por vías de hecho (Artículo 220 del Código Penal), injurias o calumnias recíprocas, y las imputaciones de litigantes.
Aunque la injuria y la calumnia a veces se presentan en un mismo caso, no siempre pasa así. Es importante estudiar de cerca cada hecho y bajo la mirada de un abogado profesional analizar las opciones con las que se cuenta para actuar y denunciar ante los organismos encargados.
No olvide que en los casos en los que las personas se retractan antes de que se presente la respectiva denuncia, si lo hacen de manera pública tal y bajo lo que estipula la ley, no habrá argumentos para iniciar una acción penal.