Garantías para empleados afectados por EP o AP
Los empleados según la ley y el CST, tienen un mínimo de garantías, dentro de la cuales se encuentra, la estabilidad laboral reforzada
En la ley laboral colombiana encontramos aun garantías mínimas para empleados sobre todo aquellos afectado por una enfermedad o un accidente laboral, una de estas y principales garantías es la estabilidad laboral reforzada, , la cual es protección para empleados y su salud, debido a que con ella se garantiza el mínimo vital y el derecho al trabajo de aquel personal que por su servicio a la empresa resulto afectado en su salud.
Aquel trabajados que ha sufrido como consecuencia de su labor, no puede ser abandonado a su suerte ni retirado y dejado a un lado como si fuese una carga, es deber del empleador brindarle las garantías y proporcionales medidas para que un empleado que se encuentra afectado en su salud no sea tratado como desechable o simplemente reemplazable, es una persona que brinda sus funciones a una empresa y en momentos difíciles merece un buen trato. entendiendo esto, la ley le brinda esta garantía según la cual no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales por el solo hecho de una enfermedad, no obstante tampoco quiere decir que si recae en una justa causa de despido, este no pueda ser retirado, pero atendiendo su condición es obligación del empleador adelantar un procedimiento administrativo ante la oficina de trabajo en la inspección de trabajo para poder solicitar un permiso y así retirar al empleado afectado, este procedimiento es previo no posterior y es en donde generalmente fallan los empleadores por que aunque exista una justa causa de despido, si el trabajador esta en una condición de salud pobre, el procedimiento ante la oficina de trabajo es obligatorio. Lo que busca este procedimiento es que precisamente no se le vulneren derechos al trabajador enfermo, por su condición, por la cual si existe una justa causa de despido, el empleador debe demostrar esa justa causa ante el inspector de trabajo, de lo contrario aunque exista una justa causa deberá restituir a empleado y a parte se someterá a unas sanciones de ley.
Es de análisis también que una de las justas causas para el despido es la terminación del contrato a termino fijo, el cual al ser una justa causa esta sometido al mismo criterio que las demás por lo cual un trabajador afectado en su salud, ni puede ser simplemente retirado alegando esto como justa causa, aunque haya terminado su contrato es obligación del empleador llevar el caso ante la oficina de trabajo, y allí solicitar el fin del contrato como justa causa y obtener el permiso de retirar al trabajado.
En este entendido es clara la garantía laboral, y procesal la cual no es una simple retorica para las empresas, es una obligación legal sobre la cual recaen derechos básicos y fundamentales como salud, trabajo, debido proceso y hasta la vida misma, así que este es un tema de vital importancia en materia laboral, y frecuente causa de consultas y litigios.
Si considera estar en esta situación o conoce a alguien en medio de estas problemáticas, puede consultarnos nuestro despacho cuneta con personal idóneo para tender varias áreas del derecho y amplia experiencia en temas laborales, recuerde que no es solo para empleados, el empleador también juega un papel fundamentas y debe saber que hacer en estos caso, ya que es muy frecuente que empleados enfermos aunque incurran en justa causa de despido, un error por parte del empleador y tendran que restituir al empleado y responder ante las posibles sanciones que impondra el ministerio de trabajo, por ello estamos para evitar estos porblemas de parte y parte.
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