El acoso en la relación laboral
¿La normatividad sobre el acoso laboral en Colombia tiene el mismo tratamiento para los contratos de prestación de servicios?
Con la expedición de la Ley 1010 de 2006, se establece el marco jurídico con el cual se da un tratamiento legal al acoso laboral, con ello, se instituyen una serie de derechos, deberes y sanciones que rigen tanto a los trabajadores como a los empleadores, que tengan un "contrato de trabajo", con lo cual, se excluyen las relaciones civiles o comerciales, derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación como tampoco se aplica a la contratación administrativa, en un país en el cual esta modalidad de contratos es de alto impacto.
Esta situación fue revisada en la sentencia C-960 de 2007, del Magistrado Ponente el Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, en la cual se declaró exequible el Parágrafo del Artículo Primero de la Ley en mención, argumentando que los dos grupos de personas en principio no son comparables, y no es exigible constitucionalmente un mismo trato.
Por lo que se hace referencia a la Sentencia C-397 de 2006 en la cual se dijo que:
"Resulta sin fundamento el cargo por la presunta discriminación de los trabajadores dependientes, frente a los trabajadores independientes, por ser claramente distinta, por definición, la situación de unos y otros, de modo que constitucionalmente no es exigible una igualdad de trato. Por el contrario, las normas acusadas vulnerarían el derecho fundamental a la igualdad si, desconociendo dicha diferencia sustancial, les otorgaran un trato uniforme".
De acuerdo a lo anterior, la Corte determinó que no es procedente un juicio de igualdad, ya que los contratos laborales y los contratos de prestación de servicios son esencialmente diferentes.
Sobre lo anterior, aunque se limita el alcance de aplicabilidad de la norma, no quiere decir que para los demás tipos de trabajadores no exista protección jurídica, pues en ellos también se debe materializar el trato digno, ya que son sujetos de protección constitucional y también se les debe garantizar unas condiciones mínimas laborales.
En muchos casos y dependiendo de la situación en concreto se puede ampliar el grado de aplicabilidad de la norma y la protección constitucional de derechos para los sujetos que se ven afectados por esta conducta. Situaciones en las cuales se puede acudir a la vía penal (siempre que se encuentre tipificada la conducta) como también es posible sancionar la responsabilidad empresarial o responsabilidad individual del acosador, dependiendo del tipo de agresión ocasionada.
Ahora bien, en el evento en el que a pesar de haberse celebrado un contrato de prestación de servicios se encuentren los elementos esenciales de las relaciones laborales y específicamente la subordinación, sí serían comparables estos dos grupos, pues se empieza a hablar de la existencia de un contrato realidad.
Delta Abogados S.A.S
Área de Derecho Laboral.