Admisión de la Acción de Tutela

La Acción de Tutela es el mecanismo preferente para acceder a la protección de sus Derechos Fundamentales. Para que sea procedente es necesario cumplir con ciertos requisitos.

6 MAR 2023 · Lectura: min.
Admisión de la Acción de Tutela

Ante la vulneración o amenaza de nuestros Derechos Fundamentales por parte de un particular o de un servidor o institución publica podemos acudir a la Acción de Tutela, para que un juez ordene que cese la afectación o amenaza.

Pará que una tutela sea admitida hay que demostrar que no se cuenta con otro medio de defensa de los derechos fundamentales afectados. Esto es la subsidiariedad de la acción de tutela, es decir esta solo es procedente si es el último recurso de defensa, al respecto la Corte Constitucional de Colombia a dicho:

"La acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial efectivo para la protección de sus derechos fundamentales o, en caso de existir tal recurso judicial, se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El carácter subsidiario de esta acción "impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales (…) y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional". (Sentencia T-288 de 2018. Corte Constitucional.)

También hay que demostrar que la vulneración o amenaza es actual e inminente, es decir que está sucediendo en este momento, o amenaza con suceder. Esto es la inmediatez de la Acción de Tutela. La Corte Constitucional nos indica que:

"La jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de tutela debe presentarse en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales. El requisito de la inmediatez tiene por finalidad preservar la naturaleza de la acción de tutela, concebida como "un remedio de aplicación urgente que demanda una protección efectiva y actual de los derechos invocados." (Sentencia T-288 de 2018, Corte Constitucional.)

En la acción de tutela es indispensable señalar quien es la persona que esta siendo afectada y quien está afectado con su acción u omisión un derecho fundamental. Esto es la legitimidad por activa (quien solicita la acción) y por pasiva (a quien se demanda). La Corte Constitucional lo determina así:

"La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o por quien actúe legítimamente a su nombre, la protección de sus Derechos Fundamentales. Adicionalmente, la acción de amparo debe ser dirigida "contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el Derecho Fundamental". (Sentencia T- 012 de 2019., corte Constitucional.)

Pero la acción de tutela no solo es contra autoridades públicas, también procede contra particulares al respecto el artículo 42 del decreto 2191 del 91 contempla nueve eventos en los cuales procede la tutela contra particulares los cuales son:

La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.

2.Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud..

3. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos.

4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

5. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución.

6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.

7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela

Escrito por

SANCHEZ ABOGADOS SAS

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