Todo lo que necesitas saber para crear una Sociedad En Comandita Simple

¿Estás pensando crear una sociedad? Entérate de todo lo que conlleva la creación de una Sociedad En Comandita Simple

29 DIC 2015 · Lectura: min.
Todo lo que necesitas saber para crear una Sociedad En Comandita Simple

La sociedad en comandita es una forma asociativa que en su esencia conjuga la presencia de dos tipos de socios. Los socios gestores se asimilan a verdaderos socios colectivos, titular cada uno de una parte social y en consecuencia con derecho a un voto por cabeza, como en cualquier sociedad de personas.

Los socios comanditarios, que por regla general son los aportantes de capital, tendrán tantos votos como cuotas o acciones posean en el capital de la sociedad y a mayor aporte, mayor será su participación en el ejercicio de los derechos políticos dentro de la sociedad, característica que es propia de las sociedades de capital. En consecuencia, la voluntad social en una sociedad en comandita está conformada por el voto del socio gestor y la mayoría del voto de los comanditarios. Entonces, si bien el socio gestor conserva la administración del día a día del negocio, queda supeditado a la voluntad de los hijos para adoptar decisiones tan importantes como reformar la sociedad, ceder las cuotas sociales a favor de los socios o terceros e incluso, repartir utilidades. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C."

Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

Elementos esenciales

  • AnimusSocietatis
  • Pluralidad de Socios. Nº mínimo de socios: 2. Socios de dos clases: gestores y comanditarios.Gestores: que aportan capital y trabajo y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social sean o no gestores de la sociedad. Comanditarios: que aportan solamente capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, no teniendo derecho a participar en la gestión social. SOCIOS

Los socios gestores son los únicos que pueden gestionar y administrar la sociedad, si los socios comanditarios lo hicieren responderán de forma limitada (sólo con lo que hubiese aportado a la sociedad) de las deudas y perdidas sociales. Estarán encuadrados en el régimen especial de autónomos.

El órgano supremo lo constituye la Asamblea o Junta de Socios, puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. El órgano representativo lo constituye el Consejo de Administración, formada por: a) todos los Socios colectivos b) uno o más Socios Comanditados; c) otra persona generalmente Licenciado en Administración de Empresas

Los comanditarios no tienen prohibición de competencia, no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad. Los socios colectivos responden con todos sus bienes.

  • Aporte. No exige capital mínimo para su constitución. Los gestores pueden aportar en industria y capital, y los socios comanditarios sólo pueden aportar en capital.
  • Reparto de Utilidades. La asamblea aprueba el reparto de utilidades los primeros 6 meses de cada año. Se requiere el 78% del voto favorable de las cuotas presentes allí. Se les paga a los socios de acuerdo a sus cuotas.

Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores.

Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios.

Forma de la sociedad

La sociedad en comandita es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada.

Constitución de la sociedad e inscripción en cámara de comercio

La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos, debiéndose añadir en este último caso, al nombre "y compañía" y en todos los casos, las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C" o "S.Com".

Necesaria escritura e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)-(Modelo 036). Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social. Licencia de apertura de la empresa. En el ayuntamiento en el que radica.

Vigilancia

En las Sociedades en comandita simple las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. (Art. 339 C de Cio.)

Escrito por

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas

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