Recurso extraordinario de revisión de PENSIONES
El estudio acerca de la revision del reconocimiento de pensiones a cargo del estado, es un punto esencial de atención. Según la ley 797 del 2003 consagrada un garantía....
Lo que se pretende deliberar es si la revisión consagrada en el articulo 20 del 797 del 2003 resulta efectiva procesalmente, atendiéndo las distintas concepciones de los órganos de cierre, siendo así una aproximación acerca de su posible aplicación
Dado a que la mira central de la presente investigación estará puesta en lo diferentes problemas que se suscitan al momento de hacer la revisión de la pensión a cargo del estado, contenido en el articulo 20 de la ley 797 de 2003, se hace necesario fundar algunos parámetros que sirvan de ejes conceptuales para facilitar la interpretación. En primer lugar entenderemos el concepto de eficacia como la capacidad de ser aplicada en la práctica por los entes legitimados por la norma, por lo tanto la eficacia estara valorada desde un punto de vista que evidenciará y esclarecerá las dificultades que presente la aplicación de esta revisión que impide que sea eficaz.
En segundo lugar manifiesto que debido a la incertidumbre que gira en torno a la naturaleza jurídica de esta revisión, la doctrina como la jurisprudencia usa de forma igual los términos del recurso extraordinario de revisión, revisión y acción de revisión, pese a existir varias posiciones, yo considero que se debe llamar "acción especial de revisión" como esta estipulado en el art 20 de La ley 797 de 2003.
Este es un recurso extraordinario de impugnación que permite dejar sin valor una sentencia ejecutoriada, en aquellos casos, en que hechos o circunstancias posteriores a la decisión judicial revelen que esta es injusta y no se ajusta a derecho.
Las principales dificultades que presenta el recurso se dan precisamente en instancia judiciales para lo cual la H. Corte Constitucional en sentencia profirió "la Corte considera que la UGPP está legitimada para acudir ante la Corte Suprema o Consejo de Estado, según corresponda, e interponer el recurso de revisión previsto en el articulo 20 de l797 de 2003, con el propósito de cuestionar las decisiones en las cuales se haya incurrido en abuso del derecho".