No se requiere autorización del Mintrabajo para despedir un trabajador con fuero de salud

La determinación de la Corte Suprema de Justicia permitirá realizar despidos sin que se acuse de criterio discriminatorio.

4 OCT 2018 · Lectura: min.
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1360-2018 que interpretar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esclareció que no se prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad.

En uno de sus más recientes fallos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que el despido o terminación de un contrato de trabajo de una persona con condición de discapacidad, que esté basado en una justa causa, no requerirá autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo para ser llevada a cabo.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1360-2018 que interpretar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esclareció que no se prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, sino que "lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio", por lo tanto, "la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador; en este sentido, a criterio de la Sala no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva", señala el texto de la sentencia.

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Sin embargo, de acuerdo con el mismo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, todo despido a una persona en situación de discapacidad se presumirá discriminatorio y será la empresa, en un juicio, la que deberá demostrar si se trató de una terminación con justa causa o no.

"La decisión tomada en tal sentido puede ser controvertida por el trabajador, a quien le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que de contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz (C-531-2000) y, en consecuencia, procederá el reintegro del trabajador junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, más la sanción de 180 días de salarios consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997".

Entre los motivos por justa causa para que un empleador termine el contrato de un trabajador en Colombia, según el Código Sustantivo del Trabajo, se encuentran: Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, así como fuera del servicio, en contra del patrono, de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

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También el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. El hurto, toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas y también daños materiales causados intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, entre otros.

De acuerdo con el Tribunal, resulta ilógico prohibir el despido del trabajador 'por razón de su limitación' y, al mismo tiempo, impedirlo cuando este esté motivado a una razón ajena a la situación de discapacidad que aqueja al empleado.

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De igual manera, la Corte Suprema de Justicia indicó que la autorización por parte del Ministerio del Trabajo para realizar terminaciones de contrato, o despidos, en personas con fuero de salud solo será requerida cuando las condiciones de salud del trabajador terminen haciendo incompatibles sus funciones con el cargo desempeñado y con cualquier otro en la empresa. "La autorización del ministerio del ramo se impone cuando la discapacidad sea un obstáculo insuperable para laborar, es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio.

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En este caso el funcionario gubernamental debe validar que el empleador haya agotado diligentemente las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral de los trabajadores con discapacidad. La omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, más el pago de los salarios, prestaciones y sanciones atrás transcritas", se lee en el texto de la sentencia.

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