Los contratos innominados
En Colombia, los contratos innominados han ido adquiriendo mucha fuerza, un ejemplo son los contratos de leasing o los contratos de factoring.
En el complejo entramado jurídico colombiano, los contratos innominados se encuentra como una figura singular. Aunque carecen de una regulación específica en la ley colombiana, su existencia se valida por la presencia de objeto y causa lícitos, además de cumplir con los requisitos generales y específicos inherentes a cualquier contrato. Para este contexto, la doctrina legal colombiana destaca que estos contratos se sustentan en principios fundamentales como la libertad contractual, la buena fe y la fuerza obligatoria contractual.
La libertad contractual, esencial en los contratos innominados, otorga a las partes la capacidad de diseñar acuerdos que se adapten a sus necesidades particulares. Esta libertad se traduce en la capacidad de definir términos y condiciones sin restricciones específicas, permitiendo una mayor flexibilidad en las transacciones comerciales. La buena fe contractual, por su parte, impone la obligación de actuar de manera honesta y leal durante la ejecución del contrato, fomentando relaciones comerciales éticas y justas. La fuerza obligatoria contractual, finalmente, garantiza que las partes cumplan con las obligaciones contraídas, brindando seguridad y estabilidad jurídica.
Para ilustrar la diversidad y versatilidad de estos contratos innominados, es relevante explorar algunos ejemplos específicos. Uno de los ejemplos más destacados son los contratos de leasing, que se ramifican en modalidades como el leasing financiero, operativo, lease back, leasing en copropiedad, subleasing o Dry leasing. La naturaleza contractual por defecto de estos contratos es la inmobiliaria; en estos contratos se implican que una entidad financiera o bancaria es la encargada de que se desarrolle el financiamiento del leasing para un cliente o. Este último, a su vez, realiza pagos sucesivos durante un período determinado con el objetivo de adquirir y ser titular del bien. La doctrina legal colombiana ha caracterizado este contrato como una mezcla entre el contrato de arrendamiento y el contrato de compraventa.
Otro ejemplo emblemático son los contratos de distribución, en los cuales las partes buscan comercializar bienes, productos o servicios en una región geográfica específica. En este tipo de contratos, los distribuidores asumen la responsabilidad exclusiva del transporte del bien o producto, eximiéndolos de garantías o servicios postventa. Este enfoque permite a las partes especializarse en sus respectivas competencias, promoviendo una distribución eficiente y centrada en el mercado.
Un tercer ejemplo destacado son los contratos de know-how, donde una parte se compromete a compartir con otra sus conocimientos técnicos o específicos sobre un tema no patentado. Estos conocimientos pueden ser utilizados de manera indefinida, brindando una oportunidad única para la transferencia de experiencia y habilidades especializadas. Sin embargo, este contrato se direfencia de los contratos de licenciamiento o de asesoria, puesto que en estos ultimos contratos o se pueden entregar licencias o se tranfiere conocimiento sobre temas patentados.
En conclusión, la creciente relevancia de los contratos innominados en el ámbito comercial colombiano no pasa desapercibida. La globalización y la internalización de la economía han convertido a Colombia en un mercado emergente y prometedor para inversores extranjeros, impulsando la adopción de estas prácticas contractuales, que si bien no estan reguladas, por medio de doctrina o de la jurispridencia se pueden ejecutar de manera licita.
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