Jornada del trabajo en casa no debe afectar dignidad del trabajador
Te has preguntado cómo se puede regular el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo, en este blog te contamos sus implicaciones jurídicas y damos algunas recomendaciones.
Si bien es cierto que el trabajo a distancia no es una forma de trabajo reciente, es sabido que con la pandemia, los avances tecnológicos y los recientes cambios de paradigmas; las empresas se han visto obligadas a adoptar con rapidez nuevos comportamientos que han ampliado y consolidado la implementación de esta modalidad de trabajo. Ahora bien, según esto, lo más probable es que se mantenga un cambio en la forma como se desarrollan las relaciones laborales mientras nos adaptamos a nuevas dinámicas, generando así diversos cuestionamientos y entre estos podríamos considerar de qué manera se logra controlar el trabajo remoto o desde la distancia.
En el caso de Colombia, es de importancia saber que existen regulaciones para la implementación del trabajo a distancia, en cualquiera de sus formas, es de precisar que cada una de ellas tiene características propias que son de suma importancia a la hora de su aplicación y regulación. Las formas de trabajo a distancia vigentes en legislación colombiana son las siguientes:
Teletrabajo: Esta regulado por la Ley 1221 de 2008, esta forma de trabajo permite la prestación de servicios a través de las tecnologías de la información, si bien puede ser totalmente a distancia, si las partes lo convienen se puede desarrollar bajo la figura de alternancia, en cualquiera de sus modalidades autónomo, móvil o suplementario; adicionalmente será de obligatorio cumplimiento para su implementación la modificación del reglamento interno del trabajo y el suministro de infraestructura y herramientas tecnológicas al teletrabajador.
Trabajo en casa:Se regula a través de la Ley 2088 de 2021, su aplicación tiene origen situaciones extraordinarias que obliguen a los empleadores a implementarlo de forma transitoria y en caso de que la condición de origen persista podrá prorrogarse. En esta modalidad el trabajador en casa podrá hacer uso de sus herramientas propias y se podrá acordar un auxilio entre las partes para cubrir algunos costos asociados al desarrollo de la actividad; no se requerirá la suscripción de otrosí al contrato de trabajo o modificación alguna al reglamento interno para la implementación de esta modalidad, basta con la simple comunicación al trabajador por parte del empleador que, en todo caso conservará la facultad de requerir al trabajador en casa que se reincorpore al trabajo presencial en cualquier momento.
Trabajo remoto: Esta modalidad se rige por la Ley 2121 de 2021. En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, en esta modalidad es viable migrar de una contratación de tipo presencial a remota. Para todos los efectos, el empleador acordará con el empleado una suma que cubra los gastos de energía, internet entre otros, así mismo deberá proveer las herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de fijar parámetros más claros en el monitoreo del trabajo remoto y de forma anticipada al desarrollo de diversas formas laborales que hoy día genera dicha transición. La Corte Constitucional ya venía sentando precedentes en la Sentencia T-768 del 2008, en la cual señaló que, los empleadores podrán establecer las medidas que consideren pertinentes bajo criterios de razonabilidad, necesidad e idoneidad para su utilización, siempre que se respete la dignidad y derechos fundamentales del trabajador. Lo anterior también aplica en los mismos términos de lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, el cual propende equilibrar los derechos de empleadores y trabajadores a la hora de suscribir contratos de trabajo y de regular las relaciones laborales independientemente de su modalidad.
Recomendaciones para controlar el horario laboral en el trabajo a distancia.
Aunque la modalidad del trabajo a distancia ha venido en crecimiento durante los últimos años y, que según el último estudio de Percepción y Penetración en entidades colombianas realizado por el Ministerio de las TIC a través del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; en Colombia a inicios del año 2022 contábamos con más de 209 mil teletrabajadores, donde 4 de cada 10 entidades implementan teletrabajo u otras modalidades de trabajo remoto. Lo anterior indica que los retos siguen siendo significativos puesto que los cambios de paradigmas no son sencillos y, aún más en el sector laboral.
Dentro de las principales acciones a considerar al momento de controlar o monitorear el trabajo a distancia, tenemos las siguientes:
- Establecer con claridad las rutas y canales de comunicación entre los colaboradores de la empresa.
- Definir las metas y objetivos de cada trabajador según las expectativas de su cargo.
- Conocer al equipo de trabajo, realizar reuniones periódicas para integrar los esfuerzos y optimizar el trabajo en equipo.
- Implementar estrategias para fortalecer la cultura organizacional y sentido de pertenencia con la organización.
- Proporcionar las herramientas necesarias e idóneas para las actividades a desarrollar por el empleado y generar mayor productividad.
De igual manera, es de suma importancia tener en cuenta que durante este proceso debe haber un acompañamiento integral por parte de las áreas de talento humano para apoyar y hacer sentir de manera cercana a los colaboradores, aunque estos no se encuentren presencialmente; es decir, mantener una relación de conexión organizacional. Por otro lado, cabe resaltar que, las organizaciones deben prepararse para implementar el trabajo a distancia de forma clara, estructurada y objetiva. Bajo estas recomendaciones se evidenciará cómo dicha modalidad de trabajo genera resultados positivos, medibles y sostenibles con el tiempo.
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Por: María José Ahumada Arrieta.
Abogada Jurídica A&C