Hijos de Crianza: Un Reconocimiento Legal con Dudas y Desafíos
En Colombia, muchas familias han criado niños sin un vínculo biológico o legal formal, pero con el mismo amor y responsabilidad que si fueran propios. La nueva Ley 2388 de 2024 busca reconocer esta realidad

En Colombia, muchas familias han criado niños que no son sus hijos biológicos ni adoptivos, sino que han sido acogidos con amor y cuidado a lo largo de los años. Para regular esta realidad, se creó la Ley 2388 de 2024, que reconoce a los hijos de crianza, es decir, aquellos que han sido educados y cuidados por una familia distinta a la de sus padres biológicos, sin haber pasado por un proceso de adopción formal.
Es necesario aclarar que previamente a la ley ya se reconocían los hijos de crianza a través de sentencias de tutela o juicios ordinarios
¿Qué derechos tienen los hijos de crianza?
Esta nueva ley busca proteger los derechos de los hijos de crianza, asegurando que tengan acceso a:
✅Alimentos (soporte económico para su bienestar). ✅Herencia (derecho a recibir bienes de sus padres de crianza). ✅Seguridad social (acceso a salud y pensión si se cumple con los requisitos). ✅Derecho a visitas (para mantener el vínculo afectivo).
Sin embargo, aunque la ley suena bien en teoría, en la práctica surgen muchas dudas sobre cómo se aplicará.
¿Cómo se prueba que alguien es hijo de crianza?
A diferencia de los hijos biológicos o adoptivos, para que una persona sea reconocida legalmente como hijo de crianza, debe demostrar que realmente ha sido criado por otra persona en condiciones específicas. Esto significa que se debe presentar pruebas de:
- 1.Relación de afecto y apoyo: Que la relación entre el hijo y su padre o madre de crianza sea real y duradera.
- 2.Sustento económico: Que el hijo de crianza dependía económicamente de su padre o madre de crianza.
- 3.Tiempo de convivencia: La ley exige que hayan vivido juntos por al menos cinco años.
- 4.Reconocimiento social: La familia y las personas cercanas deben conocer la relación.
- 5.Pruebas documentales: Pueden incluir inscripciones en colegios, afiliaciones a salud o testimonios.
Aquí surge un problema: ¿Cómo demostrar todo esto si nunca se firmaron papeles? No todas las familias llevan un registro formal de la crianza, lo que podría dificultar el proceso legal.
¿Qué pasa con el registro civil y los apellidos?
A diferencia de la adopción, donde el hijo recibe legalmente los apellidos de sus nuevos padres, en el caso del hijo de crianza, la ley no obliga a cambiar el apellido ni a modificar el registro civil. Esto genera una gran pregunta: ¿Un hijo de crianza sigue siendo hijo de sus padres biológicos?
Si la respuesta es sí, esto podría significar que un hijo de crianza podría heredar tanto de sus padres biológicos como de sus padres de crianza, algo que la ley aún no ha aclarado.
Dudas sobre la aplicación de la ley
Uno de los problemas más grandes es que la mayoría de las notarías en Colombia, especialmente en Villavicencio no están realizando estos trámites, lo que obliga a las personas a acudir a un juez de familia. Además, la ley exige ciertos documentos como informes del ICBF, comisarías de familia o personerías, pero no está claro cómo se obtienen estos informes ni quién debe solicitarlos cuando el trámite se hace ante un notario.
También hay diferencias entre los derechos de los hijos biológicos y los hijos de crianza. Por ejemplo: