garantía legal y servicio técnico frente fallas reiteradas
El presente articulo expone los derechos que tiene los consumidores respecto de la garantía legal y su derecho no soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico.
La ley 1480 de 2011 (Estatuto Del Consumidor), en sus artículos 7 a 17, junto con el Decreto Reglamentario 735 de 2013, regula la garantía legal que aplica a las relaciones de consumo.
De esta manera, establece en su artículo 11 los aspectos incluidos en la garantía legal, dentro de los cuales se destaca que en un primer momento si un producto presenta fallas, es un derecho del productor y/o proveedor, y una obligación del consumidor, permitir la reparación del producto; sin embargo, si el producto llegase a presentar una nueva falla, bien sea esta igual o diferente, nace desde ese momento el derecho para el consumidor de hacer efectiva la garantía legal, a través de una nueva reparación, la devolución total o parcial del dinero o el cambio total o parcial del producto, esto a elección del consumidor.
Así pues, uno de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido que los consumidores tienen derecho a recibir productos de calidad y con la idoneidad necesaria para satisfacer el fin por el cual fueron adquiridos, lo que implica que no basta con que el productor o proveedor haya prestado un buen servicio técnico de reparación, sino que si pese al servicio técnico se continúan presentado fallas, tiene plena legitimidad el consumidor de exigir la devolución de su dinero o cambio del producto, por los defectos del calidad e idoneidad. al respecto se cita un aparte de la Sentencia 652 del 25 de enero del año 2019:
"(….) Sobre el particular se pone de presente que la figura de la falla reitera, se encuentra consagrada en el numera 2 del artículo 11 de la ley 1480 de 2011, la cual dispone que: "en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio total o parcial del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, la cuales en ningún caso podrán ser inferiores al producto que dio lugar a la garantía."
Del contenido del referido texto normativo puede extraerse que en caso que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, este queda facultado por la norma para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total. Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado, por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida podrá atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o reintegro de lo pagado.
Bajo ese mismo hilo discursivo, es preciso traer a colación que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado, que los producto sean sometidos a innumerables reparaciones, de manera tal que la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan específicamente sobre el mismo componente, constituye una obligación de los productores y proveedores otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de la adquisición. (…)"
Derecho & Equidad Abogados, es una firma que se especializa en la protección de los derechos de los consumidores, principalmente de los consumidores del sector automotor, por lo cual si su vehículo presenta múltiples fallas que implican tener que llevar el automotor reiteradas veces al servicio técnico, puede estar usted legitimado para no tener que soportar más reparaciones, y poder proceder a solicitar la devolución del dinero pagado en fecha de compra o solicitar el recambio del vehículo por uno nuevo de las mismas características técnicas.