FACTURA ELECTRONICA COMO TITULO VALOR

La Resolución 085 del 8 de abril de 2022, expedida por la DIAN modifica el Registro de la factura electrónica como título valor.

8 JUL 2022 · Última modificación: 6 MAR 2024 · Lectura: min.
FACTURA ELECTRONICA COMO TITULO VALOR

Durante estos tres años, hemos estado aprendiendo sobre las facturas electronicas, y a traves de la regulación de la DIAN, cada vez se va perfeccionando el procedimiento.

Sin embargo cuando no recibimos pago de alguna de las facturas, es necesario inciar un proceso ejecutivo, el cual en la calificación corre el riesgo de que niegen el mandamiento de pago, porque no cumple con los requisitos de un titulo valor.

Para poder demostrar que las facturas son titulo valor, debe cumplir con los requisitos que sea clara expresa y exigible. raduciendolo a lenguaje normal, que el proveedor haya prestado el bien y que el cliente haya recibido el servicio.

Entonces haremos un analisis juridico del titulo valor, empezando por mencionar que el artículo 621 del Código de Comercio dispone:

"Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega."

El artículo 772 del Código de Comercio establece :

« Factura. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.»

El artículo 773 del Código de Comercio establece:

«Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.»

En este sentido a partir de la fecha recomendamos a todos revisar los mecanismos utilizados para recepción de factura, esto es acuse de recibo por parte de nuestros clientes; y tambien el acuse de recibo de mercancia, como presupuestos indispensables para que la factura sea un titulo valor, y asi se pueda seguir el procedimiento establecido para procesos ejecutivos basados en facturas electronicas los cuales se asimilan a la letra de cambio.

Invitamos a todos los interesados a revisar los procesos internos de facturación para evitar que al momento de hacer un cobro juridico, no sea posible hacerlo por falta de requisitos legales del titulo valor, y verificar que cumplan con estos tres requisitos:

1) Acuse de recibo de la factura

2) Recibo de las mercancias y/o servicios

3) Aceptación expresa.

En este sentido no sobra el acompañamiento brindando por uno de nuestros profesionales, con los cuales se debe agendar cita a cngconsultores@gmail.com.

Escrito por

CNG ABOGADOS CONSULTORES

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