Cuota alimentaria 2018
Nos pregunta G.P. desde la ciudad de Barrancabermeja: "necesito saber cuál es el valor de la cuota alimenticia este año 2018"
El artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, define que
"Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".
Al definir el concepto del derecho de alimentos, insta distintos preceptos para fijar la cuota alimentaria, de los cuales son:- el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento,- habitación, vestido,- asistencia médica,- recreación,- educación y,- para su desarrollo integral.
Por otro lado recordemos que que la Corte Constitucional en su Sentencia C-919/01 define al proceso de alimentos como " aquél que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.".
Así mismo aclara que para poder reclamar debe tener unas condiciones, lo cual afirma que "es necesario que se cumplan estas condiciones: que una norma jurídica otorgue el derecho a exigir los alimentos; que el peticionario carezca de bienes y, por tanto, requiera los alimentos que solicita; que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos. A nivel procesal, es menester demostrar el parentesco o la calidad de acreedor del derecho de alimentos según las normas aplicables; dirigir la demanda contra la persona obligada a dar alimentos y, por último, probar que se carece de bienes de tal forma que no puede asegurarse su subsistencia."Además recordemos que los Alimentos es un derecho constitucional de primera exigencia consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política la cual señala:"
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." En ese sentido, y una vez aclarado los conceptos, continuemos con lo consultado; el proceso de alimentos puede darse en tres vías procesales:
1. Conciliación El proceso de conciliación, es un proceso extrajudicial y previo por el cual ambas partes acuerdan de forma voluntaria, la fijación de la cuota alimentaria, así como el régimen de visitas y la responsabilidad de cada uno de los padres. Este puede iniciarse en: Las Cámaras de Comercio, Centros de Conciliación de la Procuraduría, ICBF, Comisarías de Familia o Notaría.
2. Vía Judicial. Si no hay conciliación, automáticamente la persona puede solicitar y reclamar alimentos a través de los Juzgados de Familia a través de abogado.
3. Vía penal por medio de una denuncia. Recordemos que para el caso de las denuncias penales, en materia civil, estas solo operan como la última ratio decidendi, es decir, la última razón para decidir, y solo en el caso de que exista un proceso de alimentos previo y haya un incumplimiento significativo en el pago de la cuota alimentaria.Para los Procesos de alimentos una vez decretados o acordados, su reajuste varía de acuerdo al incremento del IPC anual, es decir, para el año 2018 según el decreto 2269 del 2017, a partir del 1 de enero del 2018 el aumento del IPC estará en cinco punto nueve porciento (5.9%). Este reajuste debe primeramente solicitarse a través de conciliación para evitar desgaste judicial pudiendo arreglar este hecho por voluntad propia de las partes; si no hay acuerdo ahí si es recomendable iniciar un proceso judicial, pero desde el Grupo Jurídico Celis Correa recomendamos a nuestros clientes conciliar previamente, ya que lo importante en estos casos es el diálogo y la conciliación.
De igual manera recordemos que el valor exacto no existe por decreto o por ley, ya que como hemos dicho se fija o ya de manera conciliatoria o a través de decreto judicial. Así pues, el valor nunca debe exceder el cincuenta por ciento (50%) del mínimo vital, es decir no puede ser mayor a lo que devenga el obligado a los alimentos. Hemos trabajado procesos de los cuales las personas que tienen un salario mínimo o básico han sido obligados a pagar alimentos desde ochenta y seis mil pesos ($86.000) mensuales hasta cincuento cincuenta mil pesos ($150.000) mensuales ya que estos valores no deben exceder el mímimo vital.
Así mismo la Corte Constitucional en su Sentencia T-199 del 2016 ha definido que el mínimo vital "(i) Se trata de acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, (ii) que depende de su situación particular y (iii) es un concepto indeterminado cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que requiere un análisis caso por caso y cualitativo." De igual manera, este mínimo vital es un derecho fundamental por lo que es reiterativo por la Corte como"un derecho fundamental que tiene como característica ser cualitativo, por lo que supone que cada quien viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida. Sin embargo, esto no significa que cualquier variación en los ingresos implique necesariamente una vulneración de este derecho. Por el contrario, existe una carga soportable para cada persona, que es mayor entre mejor haya sido la situación económica de cada quien. Por esto, entre mayor sea el estatus socioeconómico, es más difícil que variaciones económicas afecten el mínimo vital y, por ende, la vida digna".
.Atentamente,
Jorge Alberto Celis Correa Abogado Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo - UNICIENCIA
Magister en Derecho General Universidad Montrer de México
Hola, mira tengo una hija de 8 años, ella vive en casa de mis padres con la mamá y yo hace un par de años me fui de la casa. Yo nunca conviví como pareja con la mamá y ahora que tengo una nueva relación la mamá amenazó con no dejarme ver de nuevo a mi hija. Ella sabe que yo ocasionalmente fumo cannabis, así que me dice que por eso ella me la puede quitar. Quiero saber legalmente si eso lo puede hacer, pues yo estoy todos los días con mi hija en casa de mis padres, le ayudo con las tareas y pago la mitad de todas sus cuentas.