¿Solo propinas de sueldo, es legal?
El código Sustantivo del trabajo, artículo 131, prohíbe contratar empleados pagándoles únicamente propinas. La razón es que ese pago no proviene de la empresa.
Cuando el pago por el trabajo proviene de un tercero y no de la empresa, como es el caso de las propinas, el Código Sustantivo del Trabajo es claro en prohibirlo. Así lo explica el abogado Alexander González en este artículo.
Se trata de graves abusos que cometen con los trabajadores algunas empresas, especialmente supermercados de cadena, que no pagan trabajadores y tienen en cambio empleados a su servicio GRATIS, ahorrándose salarios, aportes a Salud, Pensiones, ARL y demás prestaciones sociales.
Estas contrataciones son un verdadero abuso, demandable totalmente e investigable por parte de las autoridades del trabajo.
Los empleadores que incurren en esta práctica pueden tener dos problemas:
- Sanciones por parte del Ministerio de trabajo.
- Demandas millonarias por parte de los trabajadores que, si logran demostrar esta abusiva forma de contratar personal, se harán pagar todos los conceptos que la ley establece, desde salarios en adelante.
Contrato laboral aleatorio Vs. pago con solo propinas
Una cosa es contratar trabajadores pagando solo comisiones y otra muy diferente es contratar personal que se le pagan solo propinas.
El contrato laboral aleatorio, que permite el pago de solo comisiones, es legal. En esta figura la empresa y el trabajador deciden si será con horario o no. Si es con horario, el trabajador tiene derecho a recibir como mínimo, el salario mínimo legal mensual.
Si se elige contratar sin horario o jornada, es decir que el trabajador decide libremente cuándo y cómo trabajar, el empleador no tiene obligación de completar el salario mínimo.
En todo caso las prestaciones sociales y la seguridad social si deben pagarse por parte del empleador.
Primas, vacaciones y cesantías
En el contrato laboral aleatorio, las prestaciones sociales (primas, vacaciones y cesantías), también se pagan sobre el salario promedio, e igualmente, si esas propinas no alcanzan a completar el mínimo, las empresa debe liquidarlas y pagarlas al trabajador sobre el salario mínimo.