Residentes colombianos que pactan en divisas extranjeras
Conozca las normas que rigen para los negocios que se realizan entre residentes en Colombia.
¿Pueden dos residentes colombianos pactar el precio de un negocio en una divisa diferente al peso COP?
En este caso, como son dos residentes, en principio no pueden pagar en divisas diferentes al peso. No obstante existe una excepción: Podría realizarse un pago en divisas siempre que sea por medio de una cuenta de compensación. Para explicar lo anterior, es menester referirnos a la normatividad al respecto:
Respuesta:
Primero, el artículo 54 de la resolución 8 del año 2000 que establece:
"Operaciones con residentes en el país. Las operaciones que se realicen entre residentes en el país y usuarios de zonas francas o entre estos, se consideran una operación interna, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana."
No obstante, artículos más abajo se abre una "excepción" a esta regla general del artículo 54 de la resolución 8, veamos:
Resolución del año 2000:
Artículo 55. "AUTORIZACIÓN. Los residentes podrán constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. (…)"
Artículo 56. "MECANISMO DE COMPENSACIÓN. En adición a lo previsto en el artículo anterior, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación."
(…)
"Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en esta resolución."
Así las cosas, si bien en principio entre residentes se deben pagar las operaciones en moneda legal colombiana, el artículo 55 de la resolución autoriza a los mismos para que constituyan cuentas bancarias en el exterior con divisas, pero para el efecto previsto en este caso, como estos residentes van a realizar operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario, deben registrar dicha cuenta en el exterior como una cuenta de compensación en el Banco de la República. De esta manera entonces, pueden realizar los pagos en divisas diferentes al peso colombiano sin ningún problema
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