Qué es la RETICENCIA en un Seguro
Conozca qué es la reticencia en un seguro y algunos ejemplos en los que se puede presentar. Así como la forma para desvirtuar la misma.
Cuando se contrata un seguro cualquiera sea su denominación, el tomador del seguro, es decir, quien lo compra, tiene la obligación de informar a la aseguradora todas aquellas situaciones o circunstancias que determinan el nivel o estado de riesgo del bien, persona o interés que se desea asegurar; siendo el incumplimiento de ésta obligación lo que se denomina reticencia o inexactitud en la información y da lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro, la sanción de nulidad implica, la anulación por la vía judicial del contrato de seguro y la consecuencia es que la aseguradora podrá negar el pago una vez declarada la nulidad.
En ese sentido, sobre la reticencia o inexactitud de la información al momento de tomar un seguro se debe aclarar con base en la normatividad sobre la materia, lo siguiente:
- No toda inexactitud u omisión en la información al momento de tomar el seguro constituye reticencia, pues dicha inexactitud debe ser de tal magnitud que de haberse conocido por la aseguradora al momento de contratar el seguro, la hubiera retraído de contratar el seguro o llevado a imponer condiciones más onerosas, es decir, cobrar una prima más costosa;
- Si la declaración del tomador del seguro, no se hace con sujeción a un cuestionario determinado por la aseguradora, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa o mala fe, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
- Si la inexactitud u omisión en la información no conllevan la mala fe o la culpa del tomador, el contrato no será nulo, pero la aseguradora sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje del seguro.
- Las sanciones por inexactitud u omisión en la información al momento de celebrarse el contrato de seguro no serán aplicables, si antes de celebrarse el contrato, la aseguradora ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
- Por otro lado, para que opere la sanción por reticencia, es decir la nulidad del contrato y que en consecuencia la aseguradora pueda negar el pago del seguro, debe mediar un pronunciamiento de un Juez declarando la nulidad relativa, de lo contrario no puede la aseguradora negar el pago aduciendo una nulidad que no ha sido declarada por un Juez.
Para ilustrar lo dicho, tenemos el siguiente ejemplo:
PEDRO compra un seguro de vida con la aseguradora SEGURITA S.A., con el propósito de proteger a sus hijos JUAN y ANDRES si llegase a morir. En este caso PEDRO es el tomador y la persona asegurada, JUAN y ANDRES son los beneficiarios del seguro. PEDRO fallece en abril de 2017 como consecuencia de un infarto, ante lo cual, sus hijos acuden a cobrar el seguro confiados en que la aseguradora va a pagar el seguro que su padre les dejó; la aseguradora niega el pago del seguro objetando la reclamación e indica que PEDRO al momento de tomar el seguro había ocultado información relevante por cuanto no había dicho que 5 años antes de tomar el seguro había tenido una cirugía en la rodilla.
En el presente ejemplo se debe analizar lo siguiente:
- Para que opere la sanción de nulidad por reticencia la aseguradora debe ir ante un Juez para que así lo declare.
- Si la aseguradora tuvo acceso a la historia clínica de PEDRO desde el momento de celebrar el contrato cabe preguntarse: ¿Conocía o debía conocer la aseguradora de la cirugía de rodilla PEDRO? La respuesta es sí, por lo tanto no podía la aseguradora negar el pago pues con su comportamiento aceptó tácitamente asegurar a PEDRO en las mismas condiciones inicialmente pactadas.
- La aseguradora debe demostrar la mala fe o culpa de PEDRO en la inexactitud u omisión de la información referente a la cirugía de rodilla.