¿PUEDO PEDIRLE CUENTAS A MI HERMANO QUE HA TENIDO EN SU PODER LOS BIENES DE NUESTRA HERENCIA?
Desde que muere la persona y hasta que inicia el proceso de sucesión, el derecho de administrar los bienes de la persona fallecida lo tienen todos sus herederos.

¿PUEDO PEDIRLE CUENTAS A MI HERMANO QUE HA TENIDO EN SU PODER LOS BIENES DE NUESTRA HERENCIA?
En Colombia, desde que muere una persona y hasta que se inicia su proceso de sucesión, el derecho de administrar y cuidar los bienes que dejó dicha persona fallecida lo tienen todos sus herederos. Lo ideal es que entre todos los posibles herederos nombren de manera expresa y pacífica a uno de los herederos como administrador de la herencia. Es decir, nombrarlo en un documento firmado o en una charla de WhatsApp o en un video o en cualquier otro documento por el cual se demuestre que quien asumió el papel de administrador, lo aceptó y lo ejerce. Pero esto no siempre ocurre así. Tras la muerte, es frecuente que uno de los herederos empiece a disponer de los bienes por su propia cuenta sin permiso de los demás herederos y muchas veces, haciéndolo para su propio beneficio.
Cuando esto ocurre y nadie se opone de manera expresa, podemos llegar a estar ante una posesión más que ante una administración. En otras palabras, no en todos los casos en los que un heredero se queda viviendo en la casa de los papás o empieza a usar el carro o la finca etc. está administrando a nombre de los demás herederos. Es decir, si se le permite disponer libremente y de manera pacífica de los bienes, con el paso del tiempo este heredero podría decir que se convirtió en dueño por posesión, pudiendo demandar la prescripción adquisitiva de dominio sobre los bienes que los demás herederos abandonaron. Entonces, aunque en principio ninguno de los herederos puede disponer unilateralmente de los bienes de la herencia. Si esto se le permite pacíficamente a uno de ellos, sin formalizar su papel como administrador de la herencia, puede ocurrir una posesión y con el tiempo se puede perder la herencia. Posesión ante la que no se puede exigir rendición de cuentas, pues justamente lo que estaba haciendo el heredero era asumir que tenía el poder de las cosas, más como un dueño que como alguien que servía a los intereses de los demás herederos.
Es importante aclarar que para que dicha posesión se convierta en una verdadera propiedad, deberá ser pacífica, deberá ser continua y deberá durar el tiempo que indica la ley.
Entonces, si no hay acuerdo sobre qué hacer con los bienes de la persona fallecida, la ley ofrece el proceso de sucesión ante juzgado para resolver este y los demás conflictos que existan entre los herederos. Si dicho proceso no se impulsa por ninguno de los herederos, esto podría ser un indicio de que se le permitió poseer pacíficamente los bienes, a quien los tomó bajo su poder personal apenas ocurrió la muerte.Como vemos, el asunto es desvirtuar que los bienes de la herencia los poseyó uno de los herederos con tranquilidad y buena fe. Si se logra demostrar que dicha disposición unilateral no fue pacífica, es decir que se hizo de mala fe y/o que ese heredero se opuso de manera violenta a los otros herederos, nunca será posible que los reclame por posesión. Concluimos entonces que no siempre se le pueden pedir cuentas a ese heredero que tomó las cosas unilateralmente. Pues, repetimos, es necesario demostrar que aceptó expresa o tácitamente administrar los bienes de la sucesión, de lo contrario estaremos simplemente ante una posesión.