Pasos en tramite de sucesión por notaria
Conozca cómo es el trámite de sucesión por notaría paso a paso, desde el momento en que se otorga poder al abogado hasta finalizada la sucesión y traspasados los bienes
Pasos para realizar sucesión por notaría en Colombia:
Para que la sucesión se pueda realizar por notaria, todas las partes interesadas o todos los herederos deben estar de acuerdo en cuanto a la repartición y adjudicación de los bienes del causante (persona fallecida propietaria de los bienes a traspasar).
A continuación describiré paso por paso el trámite de sucesión en notaria desde el momento en que se otorga poder al abogado para quien sea este quien represente a los herederos y realice la solicitud en la notaria.
- 1.Estudio del caso para determinar si es posible realizar el trámite por notaria. (abogado)
- 2.Estudio jurídico de los bienes para verificar su titularidad. (abogado)
- 3.Trámites para expedición de documentos originales para adelantar trámite de sucesión, directamente por los interesados o con poder al abogado.
- 4.Elaboración de solicitud por parte del abogado junto con diligencia de inventarios, trabajo de partición y adjudicación, además de todos los documentos aportados necesarios para el trámite.
- 5.Radicación de solicitud y documentación en la notaria por parte del abogado, bajo poder otorgado por el cónyuge sobreviviente del causante (si aplica) y los herederos.
- 6.La notaria realiza el estudio de la solicitud y documentos y si se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
- 7.La notaria elabora el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria, copia del mismo se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio. Se realiza la publicación del edicto en un diario de circulación nacional, informando acerca del proceso para que posibles interesados en el mismo hagan las reclamaciones respectivas.
- 8.La notaria envía comunicación a la superintendencia de notariado y registro e informa a la Secretaria de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar. (Si existen deudas deben ser canceladas por los herederos) Una vez canceladas se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaria.
- 9.Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y paz y salvo de valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso. (En el poder otorgado al abogado al inicio del trámite deberá especificarse si tendrá la facultad para suscribir las escrituras o si serán firmadas por los respectivos herederos.
- 10.Registrar escrituras si existen bienes sujetos a registro en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.
Estas son algunas recomendaciones para tener en cuenta al iniciar el proceso de sucesión:
- Si el causante falleció en estado civil de casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de los bienes pertenecientes a este.
- Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un Poder General a un abogado para que presente la solicitud y realice el trámite en notaria; si los bienes no superan esta cuantía, el trámite podrá adelantarse por notaria sin abogado.
- Si uno o varios de los herederos no están de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, debe realizarse el proceso mediante demanda a juez de familia, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
- Si el causante falleciera en unión libre se deberá aportar la correspondiente declaración de unión marital; si esta declaración nunca se realizó, éste será un proceso diferente en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
Juan Pablo López – Abogado