Implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia: ¿Qué debemos saber?

Desde este 1 de agosto inician las sanciones por faltas al Código Nacional de Policía y Convivencia, las multas serán de hasta $786 mil. ¿Ya lo conoce? Conozca lo que debe tener en cuenta.

31 JUL 2017 · Lectura: min.
Imágenes: Shutterstock.

La entrada en vigencia del Código Nacional de Polícia y Convivencia inicia en el mes de agosto de 2017 luego de haber tenido una fase pedagógica desde febrero de este mismo año. Este cambio indica que las sanciones ahora serán efectivas, y según lo ha afirmado la Policía Nacional de Colombia, el objetivo es "Prevenir y evitar problemas de convivencia".

Comportamientos a sancionar

Entre los 372 comportamientos de los ciudadanos que contempla el Código como sancionables, se destacan:

  • Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos.
  • Riñas que involucren agresiones físicas.
  • Irrespeto a la autoridad.
  • Porte de armas, elementos corto punzantes o semejantes en áreas comunes.
  • Realizar las necesidades fisiológicas en espacios públicos.
  • Residuos sólidos y escombros en sitios de usos públicos.

Algunos comportamientos indebidos dentro de los medios de transporte públicos también son sancionables; en caso de recibir una multa y tener dudas le aconsejamos acudir a asesoría legal especializada.

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Sanciones

Dependiendo de la violación se han establecido multas que oscilan entre $98.360 hasta los $786 mil:

  • Multa tipo 1 ($98.360): Se sancionará cuando se considere que hay un irrespeto hacia la Policía, se invada el carril de la ciclorruta, cuando se arrojen basura a espacios públicos, cuando haya ingreso o salida por sitios no autorizados a los sistemas de transporte masivo (por ejemplo, saltar barandas), entre otros.
  • Multa tipo 2 ($196.720): Se sancionará cuando haya porte de armas blancas en lugares públicos, se pasee a perros de razas catalogadas como peligrosas sin bozal o correa, consuman bebidas embriagantes en lugares público no autorizados o en el transporte público, entre otras.
  • Multa tipo 3 ($393.440): Se sancionará cuando haya agresiones físicas a una persona, se mantenga alto el volumen de la música, tengan relaciones sexuales en lugares públicos, consuman bebidas alcohólicas dentro de centros educativos, o cuando haya música en un comercio que no paga derechos de autor, entre otras.
  • Multa tipo 4 ($786.880): Se sancionará cuando se presenten agresiones a un policía, ante la fabricación o manipulación de pólvora, venta de alcohol o drogas a menores de edad, ejercer prostitución en lugares no permitidos, y cuando haya una conexión sin autorización a los servicios públicos (por ejemplo, si se conectan electrodomésticos a tomas eléctricas no autorizadas), entre otros.

Conozca más en: Colombia estrena Código Nacional de Policía y Convivencia.

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No pagar

Según lo establecido en la norma, al terminarse la fase pedagógica que tuvo como límite del 31 de julio de 2017, no pagar las multas contempladas en el Código de Policía trae diversas consecuencias:

  • Cobro de intereses, a partir del primer mes de la imposición de la multa sin haber pagado.
  • Tras 90 días de la imposición de la multa, al no registrarse el pago, se procede al cobro coactivo. Incluyendo intereses por mora y costos del cobro coactivo.
  • No podrá ingresar a escuelas de formación de la Fuerza Pública colombiana.
  • No podrá ser ascendido o nombrado en un cargo público.
  • No podrá renovar registro mercantil u obtener uno nuevo en las Cámaras de Comercio.
  • No podrá renovar contratos o acceder a nuevas contrataciones por parte de alguna entidad del Estado.
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