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El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas
Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario.
A continuación, se ilustra la prescripcióncomu para las multas por comparendos, teniendo en cuenta para ello, la fecha de imposición.
Fecha de imposición de comparendo |
Término para iniciar proceso de cobro coactivo |
Término para notificar demanda |
Término para culminar proceso de cobro coactivo |
Comparendos impuestos antes del 10 de enero de 2012 |
3 años para presentar la demanda |
5 años |
5 años |
Comparendos impuestos con posterioridad al 10 de enero de 2012 |
3 años para emitir y notificar la demanda |
No aplica mandamiento de pago emitido y notificado en el término de los 3 años |
5 años |
Término de prescripción de las multas el código de tránsito.
Las multas o comparendos de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002:
«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»Es decir que la autoridad de tránsito o secretaría de movilidad del sitio donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito.Esto significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran los 3 años.Interrupción del término de prescripción de las multas de tránsito.El término de tres años para que prescriba la acción de cobro de las multas o comparendos de tránsito se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago según se advierte en el artículo 159 de la ley 769 de 2002.Esto significa que los 3 años de prescripción inician a contar de nuevo, desde cero, siempre que el mandamiento de pago se notifique antes de que haya prescrito la multa o comparendo.Supongamos un comparendo que se expidió el 15 de enero de 2017. La acción de cobro prescribe el 15 de enero de 2020.Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2019. En tal caso los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2019 de modo que la cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2022. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción.Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito.Vimos que el mandamiento de pago interrumpe la prescripción al ser notificado, y esa notificación debe hacerse antes de que prescriba la multa o el comparendo, por lo tanto la notificación es relevante en esta parte del proceso de cobro administrativo.Mandamiento de pago por deudas de impuestosEl mandamiento de pago se notificará con forme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes:«… Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.»La notificación en primer lugar debe hacerse personalmente, y para ello la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.Si el infractor no puede ser notificado personalmente porque no se presenta o no se le puede contactar, procede la notificación por correo.Aplicación de las normas del estatuto tributario en la prescripción de las multas de tránsito.La prescripción de las multas de tránsito tiene una regulación especial en ley 769 del 2002, por tanto se aplica la norma especial antes que el estatuto tributario.Esta aclaración se hace en vista a que algunas autoridades de tránsito han pretendido aplicar el estatuto tributario para gobernar la prescripción de las infracciones de tránsito, y esa práctica desembocó en la sentencia de tutela 03248- del 11 de febrero de 2016 del Consejo de estado sección primera, que en uno de sus apartes afirma:«El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, "estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario".