Qué hacer si deseo cambiar de nombre
Por Ley una persona al nacer tiene derecho a que se le otorgue un nombre que lo identificara por el resto de la vida. Pero y si ese nombre no me gusta, o se presta para burlas?
Según el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro, durante el año 2017 mas de 12.000 colombianos se dirigieron a las diferentes notarias del país para solicitar la modificación de nombre.
A continuación relacionamos el procedimiento que se debe seguir para modificar el nombre, proceso que comprende en nombre de pila o prenombre, apellidos; De acuerdo a lo contemplado en el artículo 6o. del Decreto 999 de 1988.
Si Usted esta pensando en realizar alguno de estos procedimientos, debe tener en cuenta que a la Notaria debe llevar:
1. Fotocopia de su cédula de ciudadanía
2. Copia autentica del registro civil
3. Carta de solicitud dirigida a la registraduría, donde solicita a la notaria hacer el cambio.
La notaria recibirá los documentos y procederá a realizar mediante escritura pública los cambios solicitados.
El cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro nombre, cambio de un apellido, etc.
En el caso del cambio de apellido por ejemplo del primer apellido, si bien la ley lo permite, esto no cambia la filiación del inscrito, que contiene el dato de quien es el padre.
Importante tener en cuenta que el cambio de nombre se puede hacer solo una vez, y que es responsabilidad de quien lo solicita adelantar las gestiones para ajustar los documentos personales al nuevo nombre.
No se recomienda cuando ya se tienen diplomas de bachiller, universidad, títulos de posgrado, registro de matrimonio etc..., pues es muy engorroso realizar estos cambios en las entidades.
Importante que si es un menor de edad quien desea cambiarse el nombre, son los padres quienes deben comparecer en su calidad de representantes legales a otorgar la correspondiente escritura; y en este caso los menores de edad pueden volver a cambiarse el nombre cuando cumplan la mayoría de edad. esto se hace en virtud de la ley vigente, Decreto 999 de 1998, Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro de estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.
Como siempre ofrecemos nuestra asesoría en caso que Usted este pensando realizarse un cambio de nombre.
ALVARO ARMANDO NINO
Fundación Enfoques Juridicos