Los jóvenes adoptados pueden conocer la identidad de sus padres

La Corte Constitucional determinó que se podrá hacer la solicitud una vez los jóvenes cumplan la mayoría de edad.

14 AGO 2018 · Lectura: min.
De esta forma se garantiza el derecho de los jóvenes adoptados a conocer la identidad de sus padres biológicos, pero con algunas condiciones.

Tan solo una vez cumplan la mayoría de edad, los jóvenes adoptados podrán conocer la identidad de sus padres biológicos según determinación de la Corte Constitucional en uno de sus fallos más recientes.

El alto tribunal determinó declarar exequibles (acorde a la Constitución) los artículos 75 y 76 del Código de Infancia y Adolescencia, que habían sido demandados, donde se señala que: "Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial.

De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad", artículo 75, y "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información", artículo 76.

Si necesita un profesional experto que lo asista en un proceso de adopción, puede consultar aquí nuestra lista de abogados especialistas de derecho de familia.

De esta forma se garantiza el derecho de los jóvenes adoptados a conocer la identidad de sus padres biológicos, pero con algunas condiciones que buscan garantizar la salud mental de los jóvenes y que el proceso se pueda hacer con la suficiente madurez por parte de los interesados.

"Esta decisión deja en firme lo contenido en el artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia, pues la Corte encontró que esta restricción es adecuada para proteger al menor del impacto que dicha información pueda tener dentro de su formación, hasta tanto él mismo tenga la madurez necesaria para afrontarla", señala la Corte Constitucional en un documento.

shutterstock-781500682.jpg

De acuerdo con el alto tribunal, los derechos de los menores tienen primacía, sin embargo, se deben realizar procesos acordes para salvaguardar su proceso de formación y crecimiento. Es por este motivo que se hace clave que los padres adoptivos sean quienes determinen, en caso de que haya lugar, en qué momento de la infancia o adolescencia del menor pueda conocer la verdad sobre su origen o que sea este el que, una vez cumplida su mayoría de edad, realice el proceso legal correspondiente.

"En este sentido, reafirmó que los menores deben ser objeto de protección y restitución de derechos no solo cuando estén en peligro, sino que en ejercicio de la patria potestad y los deberes de protección conferidos a las autoridades públicas, deben prevenirse y evitarse injerencias desproporcionadas en todas las etapas de su vida, con el fin de preservarlos de cualquier afectación a su desarrollo armónico e integral", argumenta la Corte Constitucional.

Para el Tribunal esta restricción es idónea para la efectiva protección del menor, debido que al alcanzar la mayoría de edad, se alcanza también la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Padres biológicos podrán visitar a hijos en proceso de adopción

Otra determinación tomada por la Corte Constitucional dio vía libre a los padres biológicos a visitar a sus hijos que estén siendo parte de un proceso de adopción, esto respetando los derechos de los menores y su progenitores en caso de que así lo soliciten.

Menores de edad con gran autonomía en Colombia

Esta decisión se tomó tras resolver una tutela que había sido interpuesta en 2017 por una defensora de familia. En la demanda la funcionaria argumentaba que la decisión del Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga de permitir visitas parentales cada 15 días a una joven de 17 años en proceso de adopción, debido a que "violó el debido proceso y los derechos de la menor", ya que, según la defensora, con la declaratoria de adoptabilidad los progenitores pierden todos los derechos frente a sus hijos.

La Corte Constitucional confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que señaló que "el único efecto de la declaratoria de adoptabilidad de un menor es la pérdida de la patria potestad, mientras que con la adopción sí se extingue todo parentesco de consanguinidad".

shutterstock-259229669.jpg

Para el alto tribunal, con las visitas de los padres biológicos se busca especialmente garantizar el bienestar psicológico y emocional de los menores que están atravesando un proceso de adopción, especialmente cuando los niños y adolescentes manifiestan dicha necesidad.

"El hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre SFZS (la menor) y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar psicológico de la menor", dijo la Corte Constitucional en su pronunciamiento.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales