¿Cómo se adquiere la propiedad de un bien inmueble que se habita desde hace tiempo?
Quien haya habitado más de 10 años un predio y ejerza actividades propias de dueño, puede acudir a la Justicia para que se le declare propietario del inmueble.
El trámite mediante el cual usted puede adquirir la propiedad de un bien inmueble, se denomina: proceso de pertenencia. Con dicho tramite una persona que se ha comportado como como dueño de un predio sin serlo jurídicamente (poseedor), se puede volver propietario de este por orden del juez. Lo anterior mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio. Para que el poseedor pueda llegar a ser dueño, deben cumplirse ciertas condiciones, tales como: Habitar el predio por un periodo de mínimo de tiempo, 10 o menos, dependiendo del caso en particular. Ademas la posesión durante dicho tiempo ha de ser ininterrumpida, tranquila y pública. Las normas que aplican para este tipo de proceso las contemplamos en el Código Civil, artículo 2518 y siguientes, que establecen la manera de adquirir las cosas mediante prescripción. Código General del Proceso Art. 375 sobre el proceso declarativo de pertenencia.
La sentencia que declare la pertenencia tiene efectos ERGA OMNES, es decir, para todas las personas y nadie podrá demandar la pertenencia del bien inmueble sino por hechos posteriores a la sentencia.
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