Capitulaciones Matrimoniales
La presente reseña pretende exponer las finalidades del acuerdo legal denominado "Capitulaciones"
Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. En concordancia del articulo artículo 1771 del Código Civil Colombiano "Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro."
Finalidades:
1. Establecer con exactitud qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos.
2. Determinar qué donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho.
3. Definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los futuros esposos o compañeros permanentes, en la actualidad o hacia futuro.
4. Acordar las facultades que se otorgan los futuros esposos o compañeros permanentes para el manejo o administración de sus bienes.
Ventajas
- Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
- Separacion y administracion de bienes
- Son realmente importantes cuando no se tiene certidumbre clara en cuestiones en situaciones emocionales.
¿Quien es la Autoridad Competente para conocer de las capitulaciones matrimoniales ?
Las capitulaciones podrán realizarse ante Notaria por medio de escritura pública. Será requisito que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan al notario de su Círculo notarial, para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Así, Podemos concluir, que si una pareja decide celebrar capitulaciones y dejar previamente establecida la manera en que quiere administrar los bienes de la futura sociedad que se forme entre ellos, se está ahorrando un dolores de cabeza, además de largos procesos judiciales, en el evento en que las cosas del amor no funcionen y decidan terminar su unión.
Deseo saber si las capitulaciones quieren decir que si yo poseo un bien inmueble al casarme y futura-mente divorciarme mi exconyugue no tendra derecho a reclamar nada de el quiero estar bien clara en este tema gracias por su amable respuesta a mi inquietud