Buenas tardes. Me calificaron por la nueva eps, salió desfavorable y con pérdida de capacidad laboral 72.84%; pero en Colpensiones me quieren volver a calificar.
No se qué hacer.
Gracias por su ayuda.
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Angelica cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho seguridad social, claro se tiene que buscar el dictamen mas favorable.
Buenos días
Colpensiones puede volver a calificarlo. Lo importante en su caso es que está muy bien documentado desde el punto de vista médico y científico la dolencia que lo afecta y estar atento a interponer los recursos correspondientes. Busque asesoría médica y legal .
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS
Basta con la calificación inicial para solicitar la pensión por invalides. Le recomendamos que se asesore con un abogado para evitar que Colpensiones dilate el pago de su pensión so pretexto de realizarle una nueva calificación innnecesaria.
Con el porcentaje de PCL que dictaminó la Nueva EPS es suficiente para solicitar la pensión de invalidez.
Falta acreditar las 50 semanas entre los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Señora Angélica, por parte de Moreno Mahecha Abogados le comentamos que es normal que Colpensiones realice esta evaluación de discapacidad laboral, sin embargo es necesario que contrate con abogados especialistas en este tema, con el fin de establecer las fechas de pérdida de capacidad laboral y el porcentaje favorable porque nunca se establece el mismo porcentaje que en la eps, siempre es distinto. En nuestro equipo legal le brindamos la asesoría y realizamos los tramites necesarios para reclamar la pensión por invalidez, puede contactarnos a través de nuestro perfil. Cordial saludo
Buenas noches, la calificación de pérdida de capacidad laboral tiene tres momentos: El primero es la calificación realizada por las administradoras de riesgos laborales, las cuales solo lo pueden hacer si no se va a evaluar la pérdida total de capacidad que llevaría a solicitar la pensión de invalidez; si esto es así o existen diferencias entre las partes se pasa al segundo momento, donde se puede solicitar que la junta regional conozca el caso para dar su dictamen; ya el tercer momento es cuando aún las partes no quedan conformes, de esta manera la junta nacional de calificación decide en segunda y última instancia la calificación de invalidez del trabajador.