Trabajo en el sector salud. Hace más de 8 meses, la gran mayoría de trabajadores en la clínica donde trabajo (todos trabajamos por contrato a término indefinido) retiramos nuestras Cesantías consignadas del año 2017. La carta para el retiro de las mismas era entregada por la persona encargada en el área de nómina en un plazo no mayor a 36 horas. Algunos se acercaron a los fondos para el retiro de Cesantías, en mi caso hice esta diligencia en las oficinas del banco AVVILLAS donde mi fondo de pensión permite el retiro y me las consignaron ese mismo día. Sucede que dos meses después, la empresa acusa a los trabajadores de falsificación de documento privado, pues dice que la firma en el documento presentado no corresponde a la de la persona autorizada para esta diligencia y que además ésta persona no trabaja con la entidad desee hacia un año. Los compañeros son llamados a descargos 4, 5 y 8 meses después de ocurrido los hechos y la supuesta falsificación y luego son despedidos alegando "justa causa". Considero que la empresa actúa de forma injusta, ya que la carta fue entregada por la persona en nómina que hasta ese momento se encargaba de recibir los documentos (renunció a los pocos días de enterarse de lo que estaba pasando), muchos de los compañeros jamás han tenido llamados de atención previos (como es mi caso) y además no han tenido en cuenta que algunos son directivos sindicales, aun así los despiden (yo también soy directivo Sindical, vicepresidente, pero ellos han despedido a todos, sin hacer levantamiento de fuero).
¿En esto no aplica el principio de inmediatez? ¿Qué podemos hacer? La empresa da por hecho que nosotros falsificamos la forma del documento, lo cual es falso. En esto hay aproximadamente unos 150 trabajadores afectados. Muchas gracias
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Wilson Garcia, a todas luces se ve que el despido fue completamente injusto y además ilegal por varios factores como por ejemplo la violación del principio de inmediatez de que usted habla y fuera de eso porque el trabajador no tiene por qué asumir los errores producidos por la empresa y fuera de lo anterior al ser usted aforado, la empresa debió haber solicitado autorización ante el Ministerio del Trabajo para proceder con los despidos. Lo más conveniente en éste caso es iniciar la Demanda Laboral y simultáneamente el trámite de la Reclamación Laboral Anticipada.
Contamos con amplia experiencia en derecho laboral y en derecho sindical. En primer lugar, hay que decir que la situación de los trabajadores sindicalizados es un tanto diferente a los que no se encuentran sindicalizados, debido al fuero sindical del que gozan los primeros.
En segundo lugar, el término de ocho meses no es ningún impedimento para iniciar el procedimiento disciplinario pertinente.
Ahora bien, ya que Usted asegura que no ha habido la alegada falsificación, le recomendamos que se asesoren por un abogado, que les oriente y les represente en el procedimiento disciplinario ante la entidad o, en el caso de haber sido despedidos ya, en el correspondiente proceso laboral.
Recuerde, es mejor que se asesoren por un abogado, para que puedan ejercer debidamente su derecho de defensa y hagan respetar su derecho al debido proceso.
Desde Molina Y Asociados abogados especialistas en derecho laboral, le decimos que según la narración de los hechos, el despido es injusto. Si bien la empresa apenas conoció sobre la falsedad, y pueden alegar que no hay extemporaneidad, el hecho de que la carta la elaboró un trabajador de la empresa que en su momento estaba facultado, convierte el despido en injusto. y los despidos de los trabajadores con fuero sindical no tienen validez,porque requería permiso del juez antes de efectuarlos.
Wilson cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho laboral, lo mejor es unirse y contratar una firma seria de abogados, ya que hay mucho por recuperar pero se debe pagar por la asesoría legal para estudiar su caso, el costo es de medio salario mínimo.
La inmediatez en el asunto se inicia a partir del conocimiento de la falta por el empleador, los aforados deberán levantarle el fuero para el despido y probarle en juicio la falsedad, los no agitados deberán demandar.