Buenas tardes, si yo compro un establecimiento comercial de una persona natural

Realizada por carlos. 11 dic 2017 Derecho Laboral

Cuál es mi responsabilidad ante problemas laborales anteriores a esa compra.

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Carlos cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho laboral, tecnicamente no tendría ningún problema si se asesora legalmente bien.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas tardes
Si usted compra, debera tener en cuenta que se produce una sustitución de patronos y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 69 “del Código Laboral, sobre Responsabilidad de los Empleadores:
1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisfaciere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.

La sustitución de empleadores está prevista en el Art. 67 del C. s. T. el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo establece que hay sustitución de patronos cuando se presenta un cambio de patrono, la continuidad de la empresa y la continuidad del trabajador en el servicio. El cambio de un patrón por otro puede ser por cualquier causa: venta, arrendamiento, cambio o razón social, etc., y de una persona natural por otra natural o jurídica o, de una persona por otra jurídica o natural. La continuidad de la empresa se refiere a lo esencial de las actividades que venía desarrollando, y la continuidad del trabajador y a su permanencia en la empresa cuando se produce el cambio con la siguiente prestación de los mismos servicios al nuevo patrono.
Cualquier información adicional no dude en comunicarse con nosotros.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS

GR & Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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Buenas tardes Carlos,

El trámite es relativamente sencillo en la Cámara de Comercio respectiva, lo más importante es que tengas claro la viabilidad del negocio y que el establecimiento de comercio tiene, y el comerciante tienen unas obligaciones legales como renovar su matricula mercantil cada año y declarar y pagar los impuestos que le apliquen al caso en concreto. También recuerde tener al día la seguridad social de sus trabajadores y demás obligaciones legales conforme a las normas establecidas para tal efecto en la legislación colombiana. AID LEGAL S.A.S., puede asesorarte y podemos brindarte el acompañamiento necesario para todos los tramites legales que demandes para tu negocio o empresa. Puedes comunicarte con nosotros en la ciudad de Medellin ingresando a nuestro perfil en este portal.

Atento a cualqueir consideracion,

DAVID EDUARDO BETANCUR B.
Abogado AID LEGAL S.A.S.

AID LEGAL S.A.S. Abogado en Medellín (El Poblado)

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Buenas noches, lo ideal es, que la persona le entregue un paz y salvo por conceptos laborales para que usted no tenga que responder por nada anterior a la compra del negocio.

Patricia Montenegro Hernández Abogado en Rafael Uribe Uribe (Bogotá Sur)

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