¿Qué hacer si su proceso ya ha terminado y sus medidas cautelares siguen activas?
En los procesos judiciales, es común que el demandante solicite al juez que se realicen acciones preventivas para el proceso denominadas “Medidas Cautelares”. Pero, ¿en qué consisten?.
Las medidas cautelares consisten en acciones preventivas que solicita el demandante y que son ordenadas por el juez con el fin de evitar que el demandado se insolvente (esto es, que de una forma u otra, desaparezca su patrimonio), así mismo, cumplen las funciones de retener el patrimonio del deudor con el cual ha de pagarse el crédito o cualquier clase de obligación que se esté buscando.La Corte Constitucional las ha definido de la siguiente manera:
"Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido." Sentencia C-379 de 2004.
Son comunes en los procesos judiciales las tan conocidas medidas de "embargo" y "secuestro" de bienes o la retención de sumas de dinero tanto bancarias como provenientes del salario de un trabajador.El embargo (art 593 C.G.P) entonces, consistirá en retirar del comercio un bien que posea el demandado en su patrimonio o dicho de otra forma, le limitará la posibilidad al demandado de que lo comercialice (sea por venta o por algún gravamen que desee constituir sobre el mismo) en el caso de bienes sujetos a registro, el embargo deberá inscribirse en la oficina competente.
El secuestro (art 595 C.G.P) por otra parte consiste en la retención material de los bienes embargados con el fin de conservar los bienes que han sido embargados al demandado, en caso de tratarse de bienes sujetos a registro deberá inscribirse el embargo previamente al secuestro del bien (art 601 C.G.P), el secuestro se materializará como un depósito por orden judicial en una persona denominada "secuestre" (art 2373 C.C).
Finalmente, una vez sea ordenado por parte del juez que se siga adelante con la ejecución, se procederá al remate de los bienes que han sido embargados y secuestrados con el fin de solventar la obligación a la que se encuentra en mora de pagar el deudor.
Pero, ¿Qué sucede si se ha obtenido más dinero del que se debía dentro del proceso?, La respuesta es simple, el excedente del dinero será devuelto al demandado.
Una vez pagadas las sumas de dinero debidas, será dispuesta la terminación del proceso por pago y el juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares. Siempre que el proceso termine, sea por pago o por alguna de las formas anormales de terminación del proceso, deberá el juez decretar el levantamiento de las medidas cautelares y por medio de la secretaría del despacho se expedirán los oficios en que se comunica la decisión.
Es en este punto que entraremos a resolver la pregunta inicial, ¿qué sucede si se ha ordenado el levantamiento de las medidas cautelares y aun así continúan registrados embargos de mis cuentas bancarias o de mis bienes? Es muy común en los casos en que se ha terminado el proceso por desistimiento tácito (esto es por la desatención al proceso por más de 1 año o por el incumplimiento de las cargas procesales de alguna de las partes que haya promovido una actuación) que una vez terminado el proceso, continúen los embargos durante varios años por el desconocimiento de las partes sobre la terminación del proceso.
En estos casos, deberá solicitarse al juez que sean expedidos los oficios de notificación sobre las decisiones tomadas en el proceso y una vez se posean dichos oficios, deberá radicarse el levantamiento de la medida cautelar en la entidad competente (aquella que ha realizado el embargo), la cual deberá proceder a levantar dicha medida.En entregas posteriores trataremos un poco más a fondo el tema del "Desistimiento Tácito" dentro de los procesos judiciales y la "Prescripción de créditos".
Si deseas más información sobre el tema aquí expuesto, te invitamos a asistir a las instalaciones de Delta Abogados S.A.S, en la ciudad de Manizales.