Voz y Voto
¿En el consejo de administración de propiedad horizontal, los suplentes tienen voz y voto?
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Los suplentes en los casos de propiedad horizontal no pueden tener voto pero si tienen la facultad de verificación y queja ante cualquier inconformidad para hacerlo evidente, de resto les corresponde a las personas facultadas para la toma de decisiones directas y avalado por la junta y/o administración.
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Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS
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Buenos dias señor Víctor:
para dar respuesta a su pregunta debo indicar que un suplente, a falta del titular, asume su función como principal y sólo así tiene voz y voto.
Atte,
Juan Carlos Serrano
Bucaramanga.
Feliz día
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Respetado Señor VICTOR, cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría especializada como abogado en derecho inmobiliario propiedad horizontal, como suplentes tienen derecho al voz y voto únicamente cuando estén reemplazando a los titulares en las reuniones de Consejo de resto no, en nuestra dirección encontrará nuestro número o escribanos al gmail fundacionsanivo e inmediatamente le resolveremos su caso, estamos en todas las redes sociales.
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