Trámites para pedir custodia de un nieto
Mi hija vive con un tipo malandro y la situación de convivencia no es la mejor para mi nieta
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Marcela cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho de familia, antes que se ponga a pasear y tener demoras en la comisaría de familia, ICBF o fiscalía; lo mejor es interponer una demanda ante un Juez de Familia para que le solucione a fondo y en forma definitiva la situación de la menor.
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Buenas tardes
Antes de interponer un proceso de custodia o eventual suspensión de la patria potestad, debe usted agotar el requisito de procedibilidad que prevee el Art. del Decreto , a menos que Con respecto al trámite judicial, de conformidad con la ley 640 de 2001 art 35, el solicitante debe agotar primero el requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial)[4] ante los conciliadores autorizados por la ley,[5] excepto cuando se solicite la práctica de una medida cautelar, caso en el cual puede acudir directamente al Juez de familia.
"Art. 590. (...) PAR. 1o - En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al Juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”
La demanda de custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente se tramitará a través de un proceso verbal sumario, de conformidad con las reglas del artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Familia del domicilio del niño, niña o adolescente y se podrá presentar a través de apoderado judicial o sin éste, en todo caso el Juez deberá resolver el proceso en el término máximo de un año.
3. CONCLUSIONES
Primera: Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección legal reforzada tanto a nivel nacional como internacional.
Segunda: Los mandatos constitucionales y legales consagran el derecho inalienable de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores excepto cuando uno de sus padres le ocasione daño físico o moral.
Tercera: La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales la tiene el padre que conviva con el menor de edad.
Cuarta: El progenitor se encuentra legitimado y tiene el derecho de solicitar la custodia y el Cuidado Personal de su hija, pero la autoridad administrativa o judicial que conozca el caso ahondará en todos los aspectos psicológicos, sociales y familiares, priorizando el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada, para determinar la persona más idónea y apta para asumir tal responsabilidad. Para una mayor información comunÍquese a través de este medio con nosotros.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
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