Mi padre nunca se ha hecho cargo de mí y tampoco de mis hermanos. Somos tres pero ni siquiera lo conozco, nunca me ha colaborado con mis gastos de alimentación, salud, estudios, realmente en nada. ¿Si lo demando me debe dar una mensualidad?
Muchas gracias por sus respuestas.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Señorita KAREN, reciba un cordial saludo desde la única fundación jurídica y social de éste portal experta en éstos temas de Derecho Familia, efectivamente su padre está en la obligación de pagar su Universidad y sus demás necesidades como la de tenerla afiliada a la salud. De ésto ya hay muchos pronunciamientos pero debe presentar una Demanda por parte de un abogado experto en derecho de familia como los de nuestra fundación, ya que se requiere de mucha experiencia para no perder el proceso, consultenos estamos en todas las redes sociales.
Si, si están reconocidos y lo demandan debe pagar no solo la mensualidad actual sino las mensualidades atrasadas. La pregunta más importante a hacer es: Están usted y sus hermanos reconocidos por su padre? De no estarlo igual existe un proceso para obtener el reconocimiento de paternidad.
El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho a los alimentos entendiendo por ellos todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción que garantice su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentan.
La edad es en principio una limitante clara para la exigibilidad del derecho de alimentos, pues no sería correcto afirmar que la obligación alimentaria no cesa cuando se llega a la plena capacidad jurídica, que actualmente es de dieciocho (18) años. Sin embargo existen dos excepciones: cuando existe una incapacidad que hace que el hijo labore o sea independiente; y cuando se encuentra estudiando hasta caso en el cual el cubrimiento sería máximo hasta los 25 años.