Tiene derecho la parte demandante municipio de Cali

Realizada por luis gerardo lopez lasso. 15 oct 2017 Derecho Administrativo

Tiene derecho la parte demandante municipio de Santiago de Cali a solicitar revisión de una tutela fallada en segunda instancia ante la Corte Constitucional ya que esto daría lugar a que la Corte Constitucional sería como obtener un nuevo fallo, o sea otra instancia.


A mi forma de ver quienes tienen derecho a esto son quienes se le han violado derechos fundamentales y no quienes antes han violado derecho fundamentales. ¿Me pueden aclarar esta situación? Si la corte obró correctamente al dar lugar por una insistencia del Municipio de Cali, ¿cuánto tiempo se puede tomar como máximo en esta revisión la corte debido a que sigo perjudicado al no poder obtener el goce de mis derechos concedidos en fallo de segunda instancia?

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Luis cordial saludo desde el consultorio jurídico en línea, especializados en asesorías virtuales internacionales, profesionales con postgrado que resuelven sus consultas por whatsapp - MSN desde hace dieciséis años, contáctenos al correo fundacionsanivo gmail. com e ingrese a youtube para ampliarle su respuesta en video, somos expertos en derecho constitucional, el Hecho que el Municipio de Cali halla pedido revisión a la Corte Constitucional no le quita que el fallo en segunda instancia siga a su favor y que instaure un Incidente de Desacato, es decir, Usted puede hacer exigible el fallo de tutela al Juez de Segunda Instancia a través de un Desacato, la revisión no lo suspende...

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Toda persona puede solicitar ante la Corte la revision de su tutela dentro de unos términos legales y bajo cierros requisitos, así como también puede solicitarse una insistencia si aún así no es seleccionada para revisión ello también bajo bajo ciertos requisitos y términos pero esta última solo pueden hacerlo ciertas entidades publicas.

Para mayor detalles, puede contactarse con nosotros,

Grupo Nival Abogados

Nival Abogados Abogado en Ibagué (Comuna 1: Centro.31)

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Cordial saludo señor Luis Gerardo López,

La revisión de fallos de tutela no es considerada otra instancia judicial, por lo que está prevista únicamente en aquellos casos donde el fallo de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente en la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos.

La revisión debe ser decidida a partir de los 30 días siguientes a su recepción y en caso de que sea modificado su fallo, la Corte deberá fundamentar de fondo la decisión. Sin embargo, debe decirse que la revisión no suspende el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que en caso de que el Juzgado haya suspendido la ejecución del fallo, usted podrá solicitarlo de conformidad con los artículos 7 y 35 del Decreto 2591 de 1991.

Para una asesoría mas personalizada contáctenos y con gusto le ayudaremos.

Buen día.

Delta Abogados SAS Abogado en Manizales (Atardeceres)

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