Buen día, tengo una empresa s.a.s las deudas con el banco cada vez es más dificil cancelar, se hizo acuerdo de pago con ellos por un crédito que adquirió la empresa, hace 2 años, pero la empresa no genera utilidad, no puedo pagar más, somos dos socios, ¿nos pueden embargar apto a los socios?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
Maria cordial saludo, desde una firma seria de abogados con postgrado, líder en asesorías virtuales online a nivel mundial por whatsapp - skype - msn y muchísima experiencia en derecho empresarial, se debe iniciar un proceso de reestructuración o de liquidación o de insolvencia, costo nueve salarios mínimos.
Requisitos para acogerse al régimen de insolvencia empresarial
Las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas como empresas nacionales o sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de comercio en Colombia que tenga déficit económico y se les imposibilite cumplir con sus obligaciones económicas, podrán acogerse al régimen de insolvencia empresarial regulado por la ley 1116 de 2006, la cual tiene por objeto “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.Así pues, esta norma establece los parámetros y lineamientos para que las empresas o comerciantes puedan acogerse a esta ley por medio de dos acciones:
Proceso de reorganización, el cual pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Proceso de liquidación judicial, el cual busca la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Ahora, en el primer caso (1.) los requisitos para acceder al Proceso de insolvencia de reorganización empresarial en Colombia fijados por la ley en su artículo 9º son que exista cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
Cesación de pagos:
Estar en mora respecto de dos o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos por dos o más acreedores para el pago de obligaciones respecto a su actividad comercial.
El valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud. O
Incapacidad de pago inminente, aplica cuando el deudor acredita la existencia de circunstancias ya seas del mercado o al interior de su organización, que afecten gravemente e imposibiliten el cumplimiento de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. (No aplica para personas naturales comerciantes, solo para empresas).
Y en el segundo caso (2.), los requisitos para poder declararse en quiebra o acogerse a la ley de insolvencia empresarial dentro del proceso de liquidación judicial son:
Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración.
Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 de la presente, como por ejemplo: Cuando el deudor lo solicite directamente, Cuando el deudor abandone sus negocios, Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa, Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades, A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo, entre otras.
Finalmente una vez se verifiquen los requisitos que se deben cumplir para acogerse a los beneficios de la ley de insolvencia empresarial podrán hacerlo ante la Superintendencia de Sociedades o ante los jueces civiles del circuito del domicilio del deudor y lo más importante, no es necesario estar realmente en cesación de pagos o quiebra para acceder a esta ley, basta simplemente demostrar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos buscando reactivar o salvar una empresa que ha entrado en crisis.