Tenemos un piso de 9 m de frente por 12_5 de fondo

Realizada por Madoga. 18 ene 2025 Asesoría

Somos dos dueñas la una tiene el 62:5 por ciento y la otra que soy yo un 32:5 por ciento
Somos herederos de un bien inmueble
Mí hermana me decía que escogiera la parte que yo quería
Cuando se quería hacer la particion dijo que
no
Dije lo legal es rifarla no acepto
Me amenaza con demandarme
La casa tiene forma de partirla
Pero el pero
Yo la necesito para yo vivir
Ella tiene casa
Además yo viví con mis padres toda la vida y a mi no me quisieron reconocer nada
Es más me sacaron la cama para el patio del cuarto que tuve tiempo
La otra pregunta es que hay que hacer division de aguas y energía, gas
Como se deben repartí los gastos
Pienso que debe ser porcentual
Pero ella no quiere reconocer nada amenazó y dijo que ya tenía los abogados
La otra pregunta es que si eso llega al remate
Quien tiene prioridad en comprar quien tiene más
O la demanda que soy yo

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La situación que describes es compleja, pero existen mecanismos legales claros para resolver conflictos relacionados con la partición de bienes hereditarios. A continuación, te explico algunos puntos importantes que deben analizarse con detalle:

Partición del Inmueble: Si el bien puede dividirse físicamente, el proceso de partición debe realizarse respetando las proporciones de participación (62.5% y 32.5%). Si no hay acuerdo, puede solicitarse la intervención de un juez para determinar la mejor forma de partición, que puede incluir rifar partes, dividir áreas específicas o, en casos extremos, ordenar la venta del inmueble.

División de Servicios y Gastos: Por regla general, los gastos asociados al mantenimiento, servicios públicos y cualquier división necesaria deben ser asumidos en proporción a la participación de cada heredero. Si una de las partes se niega a asumir su obligación, es posible exigirlo legalmente.

Derecho de Compra en Caso de Remate: En caso de que el bien sea objeto de remate, ambos copropietarios tienen derecho a participar en la subasta. Según las normas, generalmente la prioridad la tiene quien ofrezca el mayor valor en el proceso de compra, sin importar la proporción de participación previa.

Situación Personal y Vivienda: Aunque la situación de necesidad de vivienda es un factor que podría considerarse en ciertos casos, el derecho de partición no depende exclusivamente de ello, pero podría servir como un argumento para buscar una solución más equitativa en el proceso.

Te invito a agendar una reunión para revisar la documentación relacionada con la herencia y los acuerdos previos. Esto permitirá definir la estrategia más adecuada para proteger tus derechos y encontrar una solución justa.

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ZEM ABOGADAS Abogado en Medellín (El Poblado)

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