Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Sergio contáctese a mi Whatsapp para informarle el costo de la Consulta, NO presto Asesoría gratuita.
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
2 respuestas
Buenas Tardes Sr. Sergio
Respecto a su solicitud, lo invitamos a agendar una cita por medio de nuestro portal, sin embargo le explicamos un poco; por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional afirmó que a las personas pensionadas por invalidez no se les puede restringir el acceso a un puesto trabajo, toda vez que aun cuando exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no implica que este individuo no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias, estableciendo una serie de reglas con el deber de informarle al empleador (Corte Constitucional, Sentencia T -340, May. 19/17)
Quedamos Atentos a su cita, recuerde nuestros profesionales están listos para escucharlo y resolver todas las dudas e inquietudes que tenga.
Legal Plus Abogados
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos Tardes Sr. Sergio
Respecto a su consulta es necesario agendar una consulta por medio de nuestro portal, si embargo por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional afirmó que a las personas pensionadas por invalidez no se les puede restringir el acceso a un puesto trabajo, toda vez que aun cuando exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no implica que este individuo no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias.
El fallo también precisó, con base en la jurisprudencia sobre el tema, que en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. A menos que esta limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar. (Corte Constitucional, Sentencia T -340, May. 19/17)
Sin embargo, la corporación estableció reglas en relación con el deber de informarle al empleador sobre la presencia de enfermedades y las condiciones de discapacidad para acceder a un cargo o empleo.
Lo invitamos a que agende una cita y así uno de nuestros profesionales podrá aclararle todas las dudas e inquietudes que tenga.
Quedamos Atentos,
Equipo Jurídico Legal Plus Abogados
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Abogados especialistas en Pensiones
Ver más abogados especializados en PensionesDescribe tu caso a nuestros abogados
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas