Se puede impugnar la paternidad

Realizada por Leandro calderón duran. 22 nov 2016 Derecho de familia

Yo le di el apellido x miedo sin pedir pruebas el niño nació y tengo muchas dudas ya q yo no fui el único q estuvo con esa mujer y quiero q todo se aclare

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la ley decreta que el padre de un menor es quien tiene una relación con la madre en el momento de su nacimiento y más aun cuando se registra y entrega el apellido al menor, sin embargo existen casos y precedentes donde se usan engaños para obligar a responder y es ahí donde cabe la impugnación de paternidad pero para ello deben haber fuertes argumentos y pruebas que así lo afirmen.

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Si señor, usted tiene derecho a saber si realmente es el padre de ese hijo, se puede solicitar la impugnación ante juez y con prubeas. Consúltenos

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Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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Buenos días. Claro que puede impugnar la paternidad

ARTICULO 214. IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD. Modificado por el art. 2, Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos:

1. Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.

2. Cuando en proceso de impugnación de la paternidad se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.

ZLB Abogados Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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