Se puede impugnar la paternidad
Yo le di el apellido x miedo sin pedir pruebas el niño nació y tengo muchas dudas ya q yo no fui el único q estuvo con esa mujer y quiero q todo se aclare
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la ley decreta que el padre de un menor es quien tiene una relación con la madre en el momento de su nacimiento y más aun cuando se registra y entrega el apellido al menor, sin embargo existen casos y precedentes donde se usan engaños para obligar a responder y es ahí donde cabe la impugnación de paternidad pero para ello deben haber fuertes argumentos y pruebas que así lo afirmen.
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DUQUE ORTIZ ABOGADOS
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Si señor, usted tiene derecho a saber si realmente es el padre de ese hijo, se puede solicitar la impugnación ante juez y con prubeas. Consúltenos
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Cordial saludo desde la única fundación, líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho de familia y penal, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra corporación; no somos tramitadores ni profesionales recién graduados que reciben cualquier suma y después desaparecen, si desea una solución directa en la dirección de la Sede está nuestro número celular o contáctenos al correo de gmail fundacionsanivo, en twiter sanivoabogado o en google por nuestro nombre e inmediatamente un gran experto en su caso lo asesorará, para impugnar la paternidad.
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Si es posible impugnar la paternidad, comuníquese con nosotros para una asesoría más completa.
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Buenos días. Claro que puede impugnar la paternidad
ARTICULO 214. IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD. Modificado por el art. 2, Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.
2. Cuando en proceso de impugnación de la paternidad se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.
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