¿Se puede entutelar a un juzgado por negligencia?
Estoy con un Juzgado en Pasto en un proceso por un desacato de tutela hace más de 6 meses y el Juez no hace valer el desacato afectando día a día mi salud. ¿Puedo entutelar al juez por negligencia?
Estoy con un Juzgado en Pasto en un proceso por un desacato de tutela hace más de 6 meses y el Juez no hace valer el desacato afectando día a día mi salud. ¿Puedo entutelar al juez por negligencia?
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También se puede solicitar ante el Consejo Seccional de la Judicatura una vigilancia judicial contra el juez que esta vulnerando la ley.
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Sí se puede cuando ha violado el debido proceso ante un Superior Jerárquico.
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Lógicamente, cuando se han violado derechos fundamentales suyos, es viable entutelar al juzgado ante uno de Superior categoría, o ante el Tribunal Superior, del Distrito Judicial correspondiente.
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Hola. La tutela esta diseñada para la Protección de Derechos Fundamentales, como tal la negligencia no es derecho fundamental pero el debido proceso sí lo es. Por lo tanto se le recomienda que revise si se le está violando el debido proceso y de ser así, puede tutelar al Juzgado incumplido ante el Superior Jerárquico. Si el Juzgado es municipal, la tutela debe dirigirse al Juzgado Civil del circuito.
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Hola. La tutela es un proceso para proteger los Derechos Fundamentales. Como tal la protección a la negligencia no existe como derecho fundamental, pero sí existe la protección al debido proceso. Las tutelas contra decisiones judiciales, sí se pueden adelantar ante el Superior Jerárquico de cada despacho. Entonces se le recomienda que revise si se le está violando el debido proceso como derecho fundamental y de ser así, proceda a presentar tutela contra el juzgado incumplido, ante el superior por ejemplo. Si el Juzgado es municipal, presente su tutela ante el Juzgado del circuito.
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Claro que puede, aduciendo Violación al Derecho Fundamental de Acceso a la Justicia o también el Derecho a la Pronta, Eficaz y Cumplida Justicia. Acción que es independiente a la disciplinaria y aún a la penal.
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Claro que se puede, con fundamento en el Derecho de Acceso a la Justicia y el Derecho a la Pronta y Cumplida Justicia. Acción que es independiente a las disciplinarias e incluso a las penales por posible omisión del deber de cumplir con lo mandado en la ley.
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Cordial Saludo, la respuesta como única fundación jurídica de éste grupo es recomendarle que tome el camino mas corto para su solución, creemos que no se trate de tutela sobre tutela, porque le puede seguir pasando el tiempo sin que le resuelvan lo principal: su salud y efectivamente cómo le han dicho los demás colegas Usted podrá seguir instaurando tutelas, pero en éste caso diríjase con su Tutela a las siguientes autoridades administrativas: Superintendencia Nacional de Salud - SNS, Secretaría de Salud tanto de la Gobernación cómo de la Alcaldía de Pasto y a la Procuraduria General de la Nación - PGN; estas autoridades de policía inmediatamente se comunican con su EPS y abren investigación con facultad sancionatoria; lo mas probable es que éstas Entidades digan que no han actuado porque Usted no las ha puesto en conocimiento, así que no pierda mas tiempo y agote ésas instancias que serán su solución, para que no se desgaste tanto en los Juzgados; es mas le pueden ordenar mayor tratamiento o cubrimiento integral.
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Hola, efectivamente puede interponer una acción de tutela en contra del juez que concedió la tutela inicialmente.
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Frente a esta situación las alternativas que tiene son:
1. Formular queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto para que investigue la conducta del Juez, con fundamento en la omisión en que incurre.
2. Puede iniciar una acción de tutela contra el juez que no hace cumplir la sentencia, alegando el debido proceso, para hacer valer esa sentencia que ampara la vida y la salud, pero debe argumentar esto y no los mismos hechos de la acción de tutela inicial, pues debe recordar que no caben dos acciones de tutela sobre los mismos hechos.
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