¿Se me puede quitar un embargo por alimentación?

Realizada por ricardo gonzalez. 16 ene 2016 Embargos

Tengo un embargo por alimentación. Mis dos hijos tienen,18 y 21 años, y no estudian ni trabajan

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Buenos días, Sr. Ricardo.
La legislación civil colombiana, estipula que la obligación derivada por alimentos de mayores, finaliza a los 25 años de edad cuando el hijo estudia en una entidad de educación superior certificada, en jornada diurna.

En consecuencia, si usted está embargado por alimentos, hay que solicitarle al Juez de Familia de conocimiento, expedir oficio de desembargo.

Esperamos, que la respuesta sea de su entera satisfacción, le invitamos a contactarnos.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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En cuanto a su hijo de 18 años, estaría obligado a otorgarle alimentos por el tiempo anterior a cumplir los 18 años, eventualmente la demanda fue admitida antes de cumplir los 18. No estaría obligado a otorgar alimentos después de los 18 a ninguno de ellos, salvo que estén estudiando o en condiciones de incapacidad comprobada.

Se puede agotar el medio jurídico para eximirlo del pago de alimentos no debidos. Contáctenos para mejor asesoría.

Atentamente,
Asesorías y Gestiones Jurídicas.

Asesorías y Gestiones Jurídicas Abogado en Teusaquillo (Bogotá Centro)

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Cordial saludo, Inicialmente se vislumbra que es probable solicitarle a un Juez de Familia de la República que lo exonere de la cuota alimentaria que brinda a sus hijos, teniendo en cuenta que llegaron a la mayoría de edad y esto indica que se encuentran en capacidad de generar sus propios recurso,máxime cuando no se encuentran estudiando, ya que la doctrina y la jurisprudencia han protegido a los mayores de 18 años que se encuentren cursando sus estudios y han establecido que el padre debe alimentos hasta los 25 años en este caso, pero el Juez puede tener presente en estos casos condiciones particulares de sus hijos y la madre, tales como la capacidad para generar los recursos para su subsistencia, etc, ya que en el marco constitucional el mínimo vital y el derecho a la subsistencia son derechos fundamentales constitucionales.

Luz Adriana Arias Aristizabal Abogado en Manizales (Atardeceres)

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Respetado Señor Ricardo, reciba un cordial saludo desde la única Fundación Jurídica especializada en estos procesos de alimentos; efectivamente usted no tiene por qué hacerse cargo de dos (2) hijos mayores de edad que no tengan el interés de estudiar ni de trabajar, para ello usted debe contar con un verdadero abogado de confianza que sea especializado en Derecho de Familia como los de nuestra Corporación. Consúltenos directamente por nuestro nombre en todas las redes sociales ya que al parecer sus hijos no lo van a dejar en paz hasta que cumplan los 30 años.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Claro que si se pueden quitar esos embargos solicitándole al juez.

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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