Revisión
Si está establecido por un juez que hay que dar cuota de las primas después se puede revisar para supender
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De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), la cuota alimentaria puede ser modificada cuando haya un cambio en las circunstancias económicas del alimentante (quien paga) o en las necesidades del alimentario (quien recibe). Esto significa que si tu capacidad económica ha disminuido o si las necesidades del beneficiario han cambiado, puedes solicitar una revisión de la cuota alimentaria.
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