El padre de mi hija nunca la ha reconocido, pero le da una pequeña cuota mensual del menos del 10% de su sueldo, al demandarlo por paternidad y cuota alimentaria, cabe algún retroactivo por lo menos de los 3 últimos años?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Carolina cordial saludo desde el consultorio jurídico en línea, especializados en asesorías virtuales internacionales, profesionales con postgrado que resuelven sus consultas por whatsapp - MSN desde hace dieciséis años, contáctenos al correo fundacionsanivo gmail. com e ingrese a youtube para ampliarle su respuesta en video, somos expertos en derecho de familia, con el abogado con postgrado y experto como los de nuestra firma, se pueden presentar los argumentos para cobrar retroactivamente, se necesita de alguien que sepa.
Para nosotros es un gusto atender sus requerimientos y solicitudes.
Desde el momento en que incumpla la conciliación de fijación de cuota alimentaria o proceso judicial se podrá pedir mediante la vía penal o jurisdicción de familia no solo los retroactivos sino varios adicionales a tener en cuenta para el correcto cumplimiento de la obligación, incluso puede perder la custodia por ese incumplimiento.
Esto por intermedio de nuestros abogados para evitar que vulneren sus derechos y los de los menores.
Hay algunos puntos importantes que solo podemos aclarar por interno.
Sin duda alguna según nuestra normatividad no existe nada que obligue a un retroativo en este caso, salvo que por medio de un proceso busque que un juez le reconozca por medio de las pruebas que existía una aceptación de esta paternidad, pero eso es una ruleta aunque se ve interesante. Igualmente es importante que busque el reconocimiento de esta paternidad para seguridad del menor.
Como profesional especializado en derecho de familia, es claro que no hay lugar a cobrar retroactivo, sino hasta cuando se fije legalmente la cuota alimentaria lo que se debe proceder es a solicitar la fijación de la cuota alimentaria y a partir de alli si exigirla, pero no hay lugar a retroactivo como lo indica la firma San Ivo Abogados