Retiro de pensiones
Tengo 57 años y no puedo seguir cotizando pensión, y quiero retirar mis aportes a pensión.
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Angel cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho seguridad social, solicite la devolución de aportes.
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Señor Ángel, ¡Buenas noches!
El artículo 37 de la Ley 100 de 1993, (Si se encuentra afiliada a Colpensiones) prescribe que:
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
El artículo 66 de la misma ley, (Si se encuentra afiliada a un fondo privado), señala que:
Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
En el presente evento, debe solicitar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos al fondo de pensiones
En caso de que se la nieguen, debe buscar a un abogado para presentar una demanda laboral.
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Buenas tardes
El tramite de devolución de aportes se hace a través de la indemnización sustitutiva .
Tendrán derecho a recibir una indemnización sustitutiva: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y quienes declaren su imposibilidad de continuar cotizando, el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos para reclamar la pensión.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS
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