En la empresa donde laboro me citaron a descargos porque mi hijo se enfermo y me dieron 5 días de permiso no remunerados, pero el viernes me llamaron tarde y yo no conteste mi celular, el sábado me escribió al wasap mi jefe que tenia que ir a descargos porque no conteste y me necesitaban muy urgente, por este motivo me pueden a echar? Además a esto en la empresa me salio dos hernias inguinal por hacer fuerza después de que me diagnosticaron ellos me tratan feo como aburriendomen para que yo renuncié que puedo hacer en este casó? Y Quien me atiende en descargos la secretaria, recursos humanos o un abogado? GRACIAS
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ROBINSON EDUARDO cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho laboral, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación, con el fin de brindarle toda la asesoría y que sea atendida por un abogado ya que se trata de su trabajo, de su salario, que no lo despidan con estrategias que Usted no conoce y se perjudique a su futuro; así que escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.
No es motivo de despedir a una persona, el acoso laboral es causal de mala conducta de la empresa, el motivo del incumplimiento a laborar debe ser justificado,lo de la enfermedad debe ser comprobado y los descargos los recibe el jefe en presencia de un abogado para respetarle el debido proceso. Pero debe tener en cuenta que sus derechos laborales deben ser respetados y no vulnerados.-
Es importahte resaltar que los particulares, cuando se hallen en posibilidad de
aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las
reglas del debido proceso.
Por tanto, en el regalemnto interno de trabajo debe estar contemplado el procedimiento de descargos, respetando las reglas del debido proceso, y en tal sentido debe existir una formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.