Realizada por Alejandro Laverdw. 3 jul 2018
Cobro juridico
Tengo una letra respaldando una deuda, realicé el cobro extrajudicial y me dice mi deudor que no tiene dinero que a él le deben y que la persona que a él le debe es la que me va a pagar, para confirmar la adjudicación de la deuda le hice firmar otra letra del mismo valor, (quedé con dos del mismo valor) acordamos unos plazos para finalizar la deuda con el deudor de mi deudor donde me realizó el abono de la mitad de la obligación. Yo le entregué la letra que había hecho con él y le realicé una nueva por el excedente, acordamos un nuevo plazo pero ahora me incumplió y no quiere pagar, mi pregunta es: tengo una letra que fue la inicial con mi deudor por el monto completo de la deuda y otra letra con la mitad de la obligación con el deudor de mi deudor, ¿qué letra debo cobrar? ¿Me meto en problemas si cobro la de mi deudor original y destruyo la del abono, obviamente argumentando el abono y cobrando interés de esa letra que es la de más tiempo (aún no ha prescrito), o debo entregar la de la deuda original y seguir el cobro de la del abono que le hice al deudor de mi deudor?
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Cordial saludo
Para nosotros es un gusto atender sus requerimientos y solicitudes.
las letras se pueden cobrar incluso en simultaneo ya que al estar en su poder se asume que aun se adeudan, pero se debe tener en cuenta la buena fe y se debería cobrar únicamente el saldo.
Con el mayor de los gustos atendemos la solicitud te recomendamos agendar una cita con uno de nuestros ABOGADOS para ver el caso detalladamente y dar una solución.
* La primera consulta no genera honorarios.
Cualquier inquietud contáctanos por interno o en nuestra web!!
DIRECTOR JURÍDICO BOGOTÁ D.C.
CONSULTORÍA LEGAL IUS
Buen día Don Alejandro, en su caso deberá cobrarse la segunda letra a través de un proceso ejecutivo, podemos colaborarle con este proceso, no dude en contactarnos para ampliar la información sobre su caso.
Yeyson Felipe Ruiz Vallejo, abogado de la ciudad de Manizales le da respuesta a su consulta; informando en primera medida que al realizarse por parte del deudor el abono del 50% del total de la deuda y se creó una nueva letra, usted como acreedor solo puede cobrar lo restante, lo cual se constituyó en la segunda letra.
Alejandro cordial saludo, desde Servicios Jurídicos Virtuales por Whatsapp con cubrimiento a nivel nacional e internacional, nuestras Consultas tienen un valor, porque tenemos especialización y mucha experiencia en derecho títulos valores, el costo de la asesoría es de medio salario mínimo.