¿Qué tiempo tengo para desocupar el inmueble?
Buenos días, ayer 6 de Noviembre se me venció el contrato de arrendamiento. ¿Qué plazo tengo para desocupar si aún no he encontrado y qué debo pagar?
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Antonio cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho inmobiliario, la ley de arriendos preve reconocimientos de indemnización por tiempo en el inmueble, pero si le avisaron con tiempo que desocupara le pueden estar iniciando procesos y cobrando la cláusula penal.
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Al no desocupar en la fecha de terminación, el arrendador tiene dos caminos: a) deberá iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra o lanzamiento, ó b) tomar su no entrega como renovación del contrato. De todas formas no es inmediato.
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