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debe presentar una excusa justificando su ausencia y lo citan nuevamente, si hace eso varias veces de inasistir sin un motivo justificado puede ser conducido policialmente por orden del juez.
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13 respuestas
La inasistencia a una audiencia judicial puede generar consecuencias procesales, probatorias o pecuniarias en contra de quien no asiste, dependiendo de las circunstancias y del papel de la persona citada. Si no se asiste a una citación, se debe justificar su inasistencia con pruebas que demuestren qué lo llevó a incumplir.
Consecuencias procesales de la no asistencia:
1. Multas pecuniarias: La inasistencia injustificada de una parte o su apoderado puede generar la imposición de multas.
2. Terminación del proceso: Si ninguna de las partes asiste a la audiencia y no justifican su inasistencia, el juez declarará terminado el proceso. Esto aplica especialmente en casos donde la audiencia es esencial para el desarrollo del proceso.
3. Presunción de los hechos alegados por la parte que sí asistió: Si el demandante no asiste, se presumirán ciertos los hechos en que se funde la respuesta a la demanda. Si el demandado no asiste, se presumirán ciertos los hechos de la demanda. Siempre que sean hechos susceptibles de confesión.
4. Suspensión del proceso: En casos excepcionales, como la falta de medios tecnológicos para asistir a una audiencia virtual o fuerza mayor, el proceso puede ser suspendido parcialmente hasta que se informe que se cuenta con los medios necesarios para continuar o se superó la fuerza mayor.
Decisiones del juez frente al desarrollo de las audiencias:
1. El juez puede decidir aplazar la audiencia si se presenta una excusa válida antes de su realización. En caso de aceptarse, el juez fijará una nueva fecha para la audiencia dentro de los diez (10) días siguientes.
2. Justificación posterior a la audiencia: El juez puede admitir justificaciones presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia, siempre que estén fundamentadas en fuerza mayor o caso fortuito. Estas justificaciones solo tendrán el efecto de exonerar a la persona de las multas por la inasistencia.
3. Continuación de la audiencia: La inasistencia de una parte o su apoderado no necesariamente impide la realización de la audiencia. El juez puede continuar con el desarrollo de la misma si considera que la ausencia no afecta sustancialmente el proceso. En este caso, se podrán practicar las pruebas decretadas y resolver las excepciones previas pendientes.
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Depende el tipo de proceso. Si la citación es para notificarlo?
Si es para que sirva de testigo?
Si es para que comparezca a una audiencia?
En cada caso la respuesta es diferente.
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Debe presentar una excusa justificando la inasistencia, se le fijará nueva fecha para dicha diligencia.
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Debe justificar el tipo de ausencia. para poder dar una respuesta exacta debe contactar uno de nuestros abogados para ampliar: que Tip de proceso?, en calidad de que lo citan?, etc..
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el proceso sigue progresando , y si no se presenta UD PERDERA..
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Le pueden nombrar curador ad litem.
Agradecemos agendar una cita con uno de nuestros profesionales, quien le brindara la información que Usted necesita y le acompañara en las gestiones que requiera.
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Buena tarde Kevin;
Con el mayor de los gustos atendemos la solicitud indicando que en materia civil "Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia se llevará a cabo con su apoderado, quien tendrá facultad para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para disponer del derecho en litigio"
Igualmente se debe tener en cuenta que es un indicio grave y que podemos llevarlo a instancia de una confesión ficta o presunta.
Cualquier inquietud contáctanos por interno!!
DIRECTOR JURÍDICO BOGOTÁ
CONSULTORÍA LEGAL IUS S.A.S.
Bogotá – Colombia
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Es variable si usted es el demandado o simplemente funge como testigo.
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CONSULTORIA LEGAL IUS: Se entenderán ciertos los hechos susceptibles de confesión, adicional dejo de ejercer su derecho a la defensa y la ventaja la lleva la parte demandante.
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depende... si es testigo no pasa nada realmente en teoría lo multan, en la practica no ocurre nada... si era el demandado lo pueden tener como confeso de todos los hechos.... si era el sindicado. con su apoderado se hace la actuación ... etc etc .. tendría que dar mas datos para guiarlo mejor.
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Cordial saludo
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
el incumplimiento a una citación en un juzgado acarrea desde multas elevadas pero en todos los casos no es igual ya que esto se determina teniendo en cuenta el nivel de importancia que sea su testimonio para el proceso, en todos los casos se debe presentar excusa o de lo contrario podría ser investigado.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
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Los efectos dependerán del motivo de la citación y la actuación, proceso y juzgado del que se trata, pues no es lo mismo no asistir a un juzgado penal que a uno civil o de familia, pues en cada caso depende de la diligencia que se pretende adelantar. Así mismo no tiene las mismas consecuencias el NO asistir si se es parte, que no hacerlo cuando se es testigo.
Sin embargo, siempre se tienen tres (3) días para presentar una justificación de la inasistencia y con esto lograr que se fije nueva fecha para la diligencia.
Estaremos atentos a colaborar con lo que requiera o actuar como sus apoderados en las diligencias que corresponda.
Cordial Saludo.
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Dentro de los tres (3) días siguientes a la Citación, Usted podrá presentar una excusa donde explique las razones por las cuales le fue imposible acudir a la diligencia; así mismo revise si fue citado por -correo certificado- con la debida anticipación.
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