Quisiera saber si puedo vende una propiedad ya que cuando me la regalaron era menor de edad. Está a mi nombre y todo pero como testigo firmó mi mamá ahí está el numero de la cédula de ella, pero como comprador aparezco yo, entonces quisiera saber si la puedo vender ya que soy mayor de edad o tiene ella que firmar los papeles de venta? Ya que su cédula aparece ahí.
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ANDREW cordial saludo desde el único Consultorio Jurídico Online especializados en Asesorías Virtuales Legales a nivel internacional, profesionales con postgrado que solucionan sus consultas por Whatsapp - Messenger desde hace dieciséis años, contáctenos, somos expertos en derecho CIVIL la realidad es que su mamá no aparece como testigo su mamá aparecerá como propietaria en las escrituras, tenga la plena seguridad, entonces pida que su mamá le traspase la propiedad y Usted la venda o que su mamá directamente la venda y le entregue el dinero.
Quizá es una pregunta antigua, pero a efectos de brindar claridad sobre el tema consultado, queremos explicar un par de conceptos básicos en el derecho civil como lo son la capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
Existe una diferencia sustancial entre estos dos conceptos de capacidad en una persona. Como atributo de la personalidad, todas las personas tienen una capacidad que se deriva en estos dos conceptos.
Primero está la capacidad de goce, que se manifiesta como la capacidad que tiene una persona para ser sujeto de derechos y que tiene inherente a su condición como ser humano.
La capacidad de ejercicio por otra parte consiste en la capacidad que tiene una persona para contraer obligaciones y ejercer las acciones propias para exigirlas. Es esta capacidad la que se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación del menor.
Para que una persona adquiera bienes como menor de edad no existe realmente ningún impedimento para ello, pues al tener la capacidad de goce puede ser sujeto de derechos y propietario del inmueble, la diferencia radicará en que para ejercer dichos derechos, contraer obligaciones y demás actos propios de los negocios, deberá estar representado por otra persona que si tenga la capacidad de ejercicio como en el caso de su madre.
Si la persona ya es mayor de edad, ha adquirido su capacidad de ejercicio y por tanto puede enajenar sus bienes como le plazca. No debería existir absolutamente ningún impedimento para que realice negocios con dicho bien inmueble.
Esperamos ser de ayuda para que en el futuro cuando se presenten consultas de este tipo se pueda brindar claridad a las personas sobre estos temas y no se les obligue a pagar asesorías en temas básicos.