Un contrato de arrendamiento de vivienda fue celebrado el 15 de octubre de 2010. El propietario me exige, en Diciembre de 2015, que se desocupe el inmueble, sin dar aviso por escrito, ni con pago de indemnización. Después de la presión a través de llamadas telefónicas semanales y hasta diarias, donde aludía la necesidad del inmueble, desocupé en marzo de 2016. ¿Es viable solicitar una indemnización por los daños y prejuicios?
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Buenos días señora Lorena G.
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Respecto de su pregunta si puede o no solicitar una indemnización por daños y perjuicios, es considerable aclarar que si un contrato termina antes de su vencimiento si es viable solicitarlo, también influyen factores como vicios dentro del contrato, capacidad del arrendatario y demás que la ley estipula para poder pedir el inmueble.
El tiempo de anticipación para pedir el inmueble debe ser de tres meses por correo certificado o mediante prueba concreta.
En caso de haberse presentado renovación automática podrá tener la garantía de solicitud de restitución o indemnización según sea el caso, pero esto solo se efectúa de acuerdo a los parámetros en que se ha celebrado el contrato.
Nos gustaría saber más de su caso y poder revisar la documentación que tiene en este momento por lo cual le solicito que nos contacte para recibir su proceso.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.
Le laye 820 de 2003 que es la ley de arrendamiento urbano, si trae una indemnización que debe ser asumida por el propietario cuando el contrato se acaba sin justa causa por parte del propietario y sin el lleno de los requisitos legales.
Para ampliar mejor nuestra visión y poder brindarle una asesoría optima, le recomendamos que programe una cita con nuestra empresa, para que uno de nuestros abogados, le resuelva de manera adecuada sus dudas.
Por lo anterior la invitamos a contactarnos a los teléfonos, mencionados mas adelante.
Cordialmente,
Jose Manuel Herrera Rodriguez
R.L. HR Servicios Legales Abogados S.A.S.
Respetada Sra LORENA cordial saludo desde la confianza que brinda una Fundación Jurídica primera en respuestas de éste portal, en principio no es cierto que tenga derecho a una indemnizacion por daños y perjuicios sino a que se haga efectiva la clausula penal y el costo del proceso, siempre y cuando no halla firmado un paz y salvo, por lo tanto comuníquese directamente con nosotros en internet por nuestro nombre e inmediatamente un abogado con especialización o con postgrado y toda la experiencia se pondrá en contacto con Usted el cual la asesorará y resolverá su caso.