Puedo poner una segunda demanda de prescripción adquisitiva de un lote

Realizada por Arturo Jara. 18 jun 2016 Derecho inmobiliario

- Tengo la posesión de un terreno en el municipio de La Calera desde el año 1997

- En el año 2010 invocando la ley 791 de 2002, interpuse una demanda de prescripción adquisitiva contra el dueño del lote.

- En ese mismo año 2010 y en el mismo proceso el dueño del lote me interpuso una demanda de reconvención o contrademanda de reivindicación

- El año pasado, por recomendación de mi nuevo abogado que me dijo que para el año 2010 no cumplía con los requisitos de la ley 791, desistí de mi demanda, y solo quedo pendiente la de reconvención que aún no la han fallado.


Este año 2016 y por recomendación de mi abogado instauré nueva demanda prescripción adquisitiva contra el dueño del lote aduciendo ahora si más de 10 años de posesión desde el año 2003, pero en la contestacion de la demanda, el dueño del lote dice: que yo no puedo invocar la posesión del lote por más de 10 años, porque el al instaurar una demanda reconvención y reivindicación en el año 2010 interrumpió el termino de prescripción.


¿Estará esta nueva demanda condenada al fracaso, eso de la interrupción de la prescripción es cierto?

¿Qué me recomiendan?


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Respetado Señor JARA cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho civil; nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación ya que se puede interponer otra Demanda distinta a la de la prescripción, así que escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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La ley 791 de 2002, redujo los términos de prescripción de 20 a 10 años, pero para hacer uso de ese nuevo término debía esperar a que los 10 años transcurrieran desde la vigencia de la nueva ley 27/12/02 a 27/12/12, así que si la interpuso antes, está condenada al fracaso, así desista de ella.
Como quedó la de reconvención, ella debe ser fallada y si la acogen le ordenarán entregar el inmueble.
La nueva demanda está condenada al fracaso por cuanto ya está en curso la reivindicación.

B&P Group Asesores S.A.S. Abogado en Santa Fe (Bogotá Centro)

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