Soy un hombre con 53 años de edad. He cotizado al sistema de pensión por mas de 30 años. En la actualidad estoy desempleado, padezco una enfermedad terminal, tengo esposa y un hijo de 8 años. Dadas las circunstancias he tomado la decisión de dejar de aportar al régimen de pensiones. ¿Puedo acceder a un régimen de pensión anticipada? ¿Me afecta en algo que no siga aportando a pensión? si igual en estos tiempos estoy aportando con el mínimo?
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Angel cordial saludo, desde una firma seria de abogados con postgrado, líder en asesorías virtuales online a nivel mundial por whatsapp - skype - msn y muchísima experiencia en derecho seguridad social, si ya cumple con el requisito de la edad, solicite la devolución de aportes.
Desde Molina y Asociados Abogados expertos en pensiones le orientamos: Puede acceder a una pensión de invalidez. Tiene las semanas de sobra. Se necesita que lo califiquen en la pérdida de su capacidad laboral. Para eso debe acudir al Fondo de Pensiones, no a la EPS. Ellos lo remiten al médico laboral del fondo de pensiones. Si no está de acuerdo con la calificación puede apelar ante la junta regional de calificación de invalidez, Para tener derecho a la pensión necesita que le califiquen el 50% o mas de pérdida de la capacidad laboral. NO NECESITA ABOGADO para realizar esos trámites.
No existen pensiones anticipadas de vejez. Pero sí existen pensiones por invalidez. Para poderla obtener, deberá acercarse a su EPS y buscar la valoración de un médico laboral quien, al estudiar la enfermedad que Usted padece, le dará una calificación de pérdida de capacidad laboral. Si la pérdida de capacidad laboral supera el 50%, podrá pensionarse. Para obtener la calificación no requiere abogado. Para solicitar la pensión tampoco requiere abogado. Pero le recomendamos que, una vez obtenga la calificación de pérdida laboral, busque un abogado para solicitar su pensión, para que ese trámite no se le dilate.